El Tribunal Supremo suspende cautelarmente un apartado de la Orden por la que se establecen medidas especiales para la Inspección Técnica de Vehículos por el Estado de alarma

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado la petición de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) y ha suspendido cautelarmente la Orden SND 413/2010, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) por el Estado de alarma.

La sala anula el apartado que indica que “una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas”.

Esta norma, por tanto, establecía que el plazo de validez de las ITV se contabilizaba a partir de la inspección realizada y se descontaba de él el periodo de prórroga que se concedió por el estado de alarma.

Ahora la sala anula esta norma al considerar que «están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino sólo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos«. FENADISMER argumentaba en su petición que la medida le causaba un perjuicio económico y productivo, al tener que abonar dos veces la tasa asociada y tener que acudir a realizar la mencionada inspección por duplicado. Además, alegaba en su petición que, en contra de cómo se ha hecho hasta ahora y así establece en su normativa reguladora, sea cual sea el día en que el vehículo pase la revisión en la estación ITV no se consignará como fecha de la próxima revisión la que le corresponda a partir de dicha fecha de realización de la revisión, sino desde la fecha límite en que durante el estado de alarma le correspondía pasarla, sin que exista ninguna razón que lo justifique.

En el auto, el Supremo coincide con lo ya expuesto por el Defensor del Pueblo en una resolución que el recurrente cita en su petición, según la cual “al descontar el periodo de prórroga está acortando (la Administración) el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto”.

El Tribunal Supremo admitió a trámite el pasado día 21 de julio otro recurso interpuesto por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) también contra esta norma.

Consulta el ATS, 24 de Septiembre de 2020.

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