Dirección electrónica vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


La Dirección electrónica vial (DEV) es la dirección electrónica asignada, de forma obligatoria o voluntaria, por la Dirección General de Tráfico a los titulares a los titulares de autorizaciones administrativas para conducir o de circulación de vehículos.

Contenido
  • 1 Concepto y regulación de Dirección electrónica vial
  • 2 Asignación de Dirección electrónica vial (DEV)
  • 3 Supuestos de asignación de dirección electrónica vial
    • 3.1 Obligatoriedad de asignación de Dirección electrónica vial
    • 3.2 Voluntariedad de asignación de Dirección electrónica vial
  • 4 Efectos de la Dirección electrónica vial (DEV)
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
    • 6.4 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Concepto y regulación de Dirección electrónica vial

La Dirección Electrónica Vial (DEV) es un sistema que permite la realización de notificaciones por medios electrónicos y que supone la sustitución del domicilio físico por una dirección de correo electrónico (buzón electrónico) a efectos de las notificaciones que se realicen en materia de tráfico y seguridad vial.

El art. 60 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) , introducido por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , establece la obligación de que los titulares de autorizaciones para conducir y de permisos de circulación de vehículos tienen la obligación de facilitar su domicilio a la Dirección General de Tráfico.

El propio art. 60 TRLTSV regula que ese domicilio pueda ser sustituido por una dirección electrónica, la Dirección Electrónica Vial (DEV), como medio de comunicación con esos titulares y lugar de notificación de todos los avisos e incidencias relacionados con esas autorizaciones administrativas.

Asignación de Dirección electrónica vial (DEV)

Independientemente de la obligación de todo titular de permiso o licencia de conducción o de permiso de circulación de vehículo de facilitar su domicilio a la Dirección General de Tráfico y que ese domicilio se incorpore, en el caso de las autorizaciones administrativas para conducir, al Registro de Conductores e Infractores y en el supuesto de los permisos de circulación de vehículos al Registro de Vehículos, el art. 60.3 TRLTSV establece:

De manera adicional al dato del domicilio del titular de esas autorizaciones, la Dirección General de Tráfico asignará además y con carácter previo a la obtención de esas autorizaciones administrativas (tanto las de conductores como las de vehículos) una Dirección Electrónica Vial (DEV), dirección que, además se asignará automáticamente a todas las autorizaciones de que disponga su titular en los Registros de Vehículos y de Conductores.

De la redacción del art. 60.3 TRLTSV parece desprenderse una universalidad en cuanto la asignación de la Dirección Electrónica Vial que, sin embargo, es preciso poner en relación con lo establecido en el resto de apartados del propio art. 60.3 TRLTSV sobre la obligatoriedad y voluntariedad de esa asignación y, por lo tanto, de la imposición de comunicaciones por medios electrónicos para todas aquellas cuestiones relacionadas con las autorizaciones administrativas en materia de tráfico y seguridad vial.

Supuestos de asignación de dirección electrónica vial Obligatoriedad de asignación de Dirección electrónica vial

El principio de asignación obligatoria de Dirección Electrónica Vial (DEV) por la Dirección General de Tráfico a todos los titulares de autorizaciones administrativas de conducción o de circulación...

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