Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

MarginalBOE-A-2007-20367
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, ordenó la publicación de unas bases comunes para que rigiesen todos los procesos selectivos derivados de Oferta de empleo público. Con este fin, se aprobó la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, que ha regulado las bases comunes de todos los procesos selectivos, convocados hasta la fecha, para el ingreso o el acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado.

Esta norma ha servido no solo para homogeneizar los procesos sino también para simplificar los trámites que conllevan las convocatorias, unificar criterios, asegurar la agilidad de los procedimientos, acortar trámites y contribuir, de una manera eficaz, a la supresión de plazos dilatorios, todo ello de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y publicidad que habrán de regir con carácter general en todos los procedimientos de selección.

En este contexto, se aprueba mediante Ley 7/2007, de 12 de abril, el Estatuto Básico del Empleado Público, que supone una modificación del marco normativo en aspectos tales como el acceso al empleo público, el establecimiento de principios rectores para los procesos selectivos, la participación en éstos de nacionales de la Unión Europea así como de otros Estados, la integración de personas con discapacidad, así como las características de los órganos de selección.

Todos estos extremos, hacen necesaria la adaptación de la legislación aplicable.

En consecuencia, se dicta la presente Orden que incluye las normas comunes, que habrán de aplicarse al conjunto de procesos selectivos para el acceso a Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, sin perjuicio de que deban publicarse las bases específicas de cada uno de ellos, en el «Boletín Oficial del Estado», previo informe de la Dirección General de la Función Pública en los plazos y condiciones que establezca el Real Decreto de Oferta de empleo público correspondiente.

En virtud de lo expuesto, con informe favorable de la Comisión Superior de Personal, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, sin perjuicio de las bases específicas que determine cada convocatoria.

Segundo. Normativa aplicable.-Serán de aplicación a las convocatorias de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, las presentes bases comunes, así como la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el resto de la normativa vigente en la materia, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007.

Tercero. Principio de igualdad de trato.-Las convocatorias cumplirán el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado.

Cuarto. Descripción de las plazas.-La descripción de las plazas se realizará en las bases específicas de cada proceso, en los términos que fije el correspondiente Real Decreto de Oferta de Empleo Público o el instrumento similar de planificación.

Quinto. Procesos selectivos.-Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público y constarán, en todo caso, de una fase de oposición, con las pruebas, valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifiquen en el Anexo I de cada convocatoria.

Sexto. Programas.-Los programas que regirán las pruebas selectivas se detallarán en el Anexo II de cada convocatoria.

Séptimo. Calendario.-El Real Decreto de Oferta de Empleo Público establecerá el calendario conforme al cual deberán desarrollarse los procesos selectivos. La fase de oposición habrá de concluir antes de finalizar el ejercicio correspondiente a dicha Oferta.

Las excepciones al principio de anualidad deberán ser autorizadas por la Dirección General de la Función Pública.

Las bases específicas de cada convocatoria establecerán el calendario que, en todo caso, tendrán que ajustarse al anterior marco temporal.

Octavo. Nombramiento de funcionarios de carrera.-Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución del órgano competente, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

Noveno. Requisitos de los candidatos.-Quienes aspiren a ingresar en los Cuerpos y Escalas objeto de las convocatorias, deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los siguientes requisitos generales de participación, así como los que señalen las correspondientes bases específicas:

  1. Nacionalidad.

    1.1 Tener la nacionalidad española.

    1.2 También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones...

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