Decreto 460 de 1995, por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de Autor y se regula el Depósito Legal.
Número de Boletín | 41768 |
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en especial de las conferidas por los artículos 61 y 189,
numeral 11 de la Constitución Política
y los artículos 7 y 9 de la Ley 44 de 1993,
y en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 51
literal a) y 61 de la Decisión Andina 351 de 1993,
DECRETA:
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Para los efectos del artículo 3 de la Ley 44 de 1993, el Registro Nacional del Derecho de Autor es un servicio que presta el Estado a través de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional del Derecho de Autor, cuya finalidad es la de brindarle a los titulares del derecho autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos así como a los actos y contratos que trasfieran o cambien ese dominio amparado por la ley, y garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derecho de autor y de derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere.
La reproducción de las obras editadas o inéditas y la consulta de las obras inéditas inscritas sólo se podrá realizar por los autores de ellas, por sus derechohabientes que acrediten tal calidad y por las autoridades judiciales o por quienes ellos dictaminen.
Las cancelaciones, adiciones o modificaciones de las inscripciones efectuadas en el Registro Nacional del Derecho de Autor, sólo procederán a solicitud del autor y de los derechohabientes que demuestren tal calidad, quienes deberán allegar la documentación que soporte su petición, o en virtud de orden judicial.
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS DE INSCRIPCION ANTE EL
REGISTRO NACIONAL DEL NERECHO DE AUTOR
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El nombre, nacionalidad, documento de identificación y residencia habitual del autor o autores de la obra, así como la fecha de fallecimiento y seudónimo si es del caso.
Tratándose de obras seudónimos, deberá indicarse el nombre del editor a quien corresponderá el ejercicio de los derechos patrimoniales del autor, a menos que el seudónimo esté registrado conforme a las disposiciones relativas al estado civil de las personas, en cuyo caso los derechos le corresponderán al autor. En este evento, deberá allegarse copia de la respectiva declaración de seudónimo efectuada ante notario.
Para las obras anónimas, sólo será necesario indicar el nombre del editor, quien ejercerá los derechos hasta que el autor decida salir del anonimato;
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Título de la obra y de los anteriores, si los hubiere tenido;
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Indicar si la obra es inédita o editada, original o derivada, individual o colectiva, en colaboración, una traducción, y en general cualquier carácter que pueda reportar;
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Año de creación;
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Nombre, nacionalidad, documento de identificación y dirección habitual del solicitante, manifestando si actúa en nombre propio o como representante de otro, en cuyo caso deberá acompañar la prueba de su representación;
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En el evento de inscribirse un titular de los derechos patrimoniales diferente del autor, deberá mencionarse su nombre o razón social, según el caso, acreditando el documento mediante el cual adquirió tales derechos.
PARAGRAFO 1o. Para los efectos de la inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor de los programas de ordenador, se deberán tramitar los formatos preestablecidos con fundamento en la información solicitada por el Decreto 1360 de 1989.
PARAGRAFO 2o. Si la petición de inscripción es relativa a obras literarias editadas incluidos los programas de ordenador, obras audiovisuales o Monogramas, deberá allegarse a la oficina de Registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, un ejemplar de la obra o producción.
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Fecha y país de su primera publicación;
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Nombre o razón social del editor y del impresor, así como su dirección;
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Número de edición y tiraje;
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Tamaño y número de páginas, edición rústica o de lujo y demás circunstancias que contribuyan a identificarla perfectamente.
Si la obra es manuscrita, ésta deberá allegarse en forma clara y legible.
Si lo pretendido es la inscripción de la letra de la composición musical por sí sola sin allegar la partitura, se tramitará la solicitud de registro en el formato de inscripción de obras literarias.
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El nombre y dirección del director, del autor del guión o libreto, del autor de la obra musical y del autor de los dibujos si se trataré de una película animada;
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Nombre y dirección del productor audiovisual;
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El nombre de los artistas principales;
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Nacionalidad, fecha de terminación, metraje y duración;
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Una breve relación del argumento, diálogo, escenario y música.
Para el registro de obras artísticas, tales como cuadros, esculturas, pinturas, dibujos, grabados, obras fotográficas y las expresadas por...
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