SAP Málaga 453/2013, 13 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución453/2013
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Fecha13 Septiembre 2013

S E N T E N C I A Nº 453/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ESTEPONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 325/2012

JUICIO Nº 145/2009

En la Ciudad de Málaga a trece de septiembre de dos mil trece.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) Nº 145/2009 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Constanza que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. FRANCISCO DE PAULA DE LA ROSA CEBALLOS y defendida por el Letrado D. AGUSTIN ORTEGA LOZANO. Es parte recurrida Leonardo que está representado por la Procuradora Dª. ANA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 16 de octubre de 2009, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Guillermo Leal Aragoncillo, en nombre y representación de D. Leonardo contra Dña. Constanza en reclamación de cantidad, por lo que procede:

  1. ) Se declara el desahucio de la demandada con respecto a la vivienda objeto del contrato de arrendamiento que con esta resolución se resuelve, en el recto entendimiento de que si no recurre la presente sentencia deberá proceder inmediatamente a desalojar la vivienda objeto de litis, y en todo caso se señala como fecha de lanzamiento el día 24 de noviembre de 2009 a las 12:00 horas, siempre que la parte actora inste ejecución conforme al artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. ) Condenar a Dña. Constanza a que abone a D. Leonardo la cantidad de 7842,23 euros en concepto de principal. Igualmente se condena a dicha demandada al abono del interés legal del principal reclamado desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago. 3º) Imponer a la demandada las costas procesales devengadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 12 de septiembre de 2013 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Leonardo, una dualidad de acciones, de carácter personal, derivadas de la relación jurídica de contrato de arrendamiento de vivienda que pretendidamente liga a aquél con la demandada, doña Constanza, y que tiene por objeto la vivienda sita en CALLE000, Bloque nº NUM000, NUM001, del término municipal de Estepona; dirigidas a la resolución del contrato de arrendamiento por la falta de pago de la renta, de una parte, y a la reclamación del importe de las cantidades adeudadas, de otra; ejercitadas ambas acciones acumuladamente al amparo del art. 438.3.3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda, rechazándose la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada. La ratio decidendi de la resolución judicial radica en la consideración de que, teniendo en cuenta el principio de mantenimiento de la relación contractual arrendaticia tras la muerte del arrendador, conforme a la regulación del TRLAU de 1964, y valoradas las pruebas practicadas, especialmente el recibo de pago, por el demandante, de la cuota del IBI correspondiente a la...

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