Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Tamaulipas y sus Municipios

LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE JUNIO DE 2021.

Ley publicada en el Anexo del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 18 de marzo de 2015.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXII-556

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y SUS MUNICIPIOS.

LEY PARA LA MEJORA REGULATORIA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES COMUNES Y PRINCIPIOS DE LA MEJORA REGULATORIA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 72
ARTÍCULO 1
  1. La presente ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Tamaulipas. Tiene por objeto establecer la política, las instituciones y herramientas de mejora regulatoria en las dependencias y entidades de la administración pública estatal y en los Ayuntamientos.

  2. La presente ley también tiene por objeto establecer las bases para promover y coordinar la mejora regulatoria en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado de Tamaulipas, a efecto de que contribuyan al objetivo de esta política pública en el ámbito de sus respectivas competencias.

  3. No serán aplicables las disposiciones de esta Ley a las materias de responsabilidades de los servidores públicos, de justicia administrativa y laboral, ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales.

ARTÍCULO 2

Esta Ley tiene por objeto la mejora integral, continua y permanente de la regulación estatal y municipal que, mediante la coordinación entre los Poderes del Estado, los Ayuntamientos y la sociedad civil, procure:

  1. Asegurar que la regulación genere los máximos beneficios para la sociedad, minimizando los costos de cumplimiento para los particulares, fomentando el aumento en la productividad, que garantice el desarrollo humano, social y económico;

  2. Promover la eficacia y eficiencia de la administración pública, así como la máxima transparencia en la elaboración y aplicación de la regulación y actos administrativos, a través de políticas públicas que promuevan el gobierno electrónico;

  3. Garantizar que la regulación y su aplicación promueva la competencia y libre concurrencia;

  4. Promover la consulta pública, la coordinación, la cooperación y la comunicación para lograr una mejora regulatoria efectiva;

  5. Establecer políticas públicas a favor del gobierno electrónico, mediante el impulso de una agenda digital en favor de la mejora regulatoria;

  6. Implementar la desregulación para la apertura, instalación, operación y ampliación de empresas;

  7. Diseñar medidas que aumenten la facilidad para hacer negocios con la mejora de procesos que los emprendedores enfrentan;

  8. Mejorar la calidad e incrementar la eficiencia del marco regulatorio, a través de la disminución de los requisitos, costos y tiempos en que incurren los particulares para cumplir con la normatividad aplicable, sin incrementar con ello los costos sociales;

  9. Modernizar y agilizar los procesos regulatorios, en beneficio de la población del Estado;

  10. Otorgar certidumbre jurídica sobre la regulación, transparencia al proceso regulatorio y continuidad a la mejora regulatoria;

  11. Fomentar una cultura de gestión gubernamental para la atención del ciudadano;

  12. Establecer los mecanismos de coordinación y participación entre los sujetos de esta Ley en materia de mejora regulatoria;

  13. Promover e impulsar la participación social en la mejora regulatoria; y

  14. Coadyuvar en la eficiencia de la administración pública, eliminando la discrecionalidad de los actos de autoridad.

ARTÍCULO 3

Son sujetos de esta Ley:

  1. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Tamaulipas; y

  2. Los Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas.

ARTÍCULO 4
  1. Para los efectos de esta ley se entiende por conceptos, los siguientes:

    1. Actos de Regulación: Los previstos en las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, convenios y demás actos de carácter general emitidos por las dependencias y entidades de la administración pública estatal, Ayuntamientos, y de los Poderes Legislativo y Judicial;

    2. Anteproyecto: Propuesta de regulación en leyes, reglamentos, decretos o en actos administrativos de carácter general que realicen los sujetos obligados a esta Ley;

    3. Ayuntamientos: Instancias de gobierno de las administraciones públicas de los municipios;

    4. Carga Administrativa: Costo derivado del tiempo dedicado al papeleo, al llenado de formatos, a los traslados y tiempos de espera tanto en oficinas como de respuesta de la autoridad, dentro del proceso de cumplimiento con la regulación;

    5. Desregulación: Componente de la mejora regulatoria que se refiere a la eliminación parcial o total de la regulación vigente que inhibe o dificulta el desempeño de las actividades de la sociedad;

    6. Gobernanza Regulatoria: Enfoque de política de mejora regulatoria que considera el conjunto de políticas, instituciones y herramientas para manejar adecuadamente y garantizar la calidad del marco regulatorio;

    7. Ley: Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Tamaulipas y sus Municipios;

    8. Manifestación de Impacto Regulatorio: Es el documento público a través del cual las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, los Ayuntamientos y los Poderes Legislativo y Judicial justifican la creación o modificación de regulaciones, o bien revisan las regulaciones existentes, en las que se deberá demostrar que los beneficios son superiores a los costos de cumplimiento para los particulares, o bien que las regulaciones generarán los máximos beneficios para la sociedad;

    9. Mejora Regulatoria: Política pública mediante la cual se promueve la transparencia en la elaboración y aplicación de regulaciones, trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para contar regulaciones con calidad, a fin de que las mismas generen beneficios notoriamente superiores a sus costos e impacten favorablemente en la sociedad;

    10. Programa Estatal: El Programa Estatal de Mejora Regulatoria, el cual es el documento rector para las dependencias y entidades de la administración pública estatal, así como de los Ayuntamientos, mediante el cual se dictan las medidas de mejoramiento de la regulación en el Estado;

    11. Programa Sectorial: Los Programas de Mejora Regulatoria que son elaborados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal con el fin de revisar, depurar, reducir y mejorar el acervo regulatorio vigente;

    12. Programa Municipal: Los Programas de Mejora Regulatoria que son elaborados por los municipios para revisar, depurar, reducir y mejorar el acervo regulatorio vigente;

    13. Regiones del Estado: Las siguientes:

      1. Franja fronteriza: Conformada por los municipios de Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Guerrero, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo y Valle Hermoso;

      2. Centro: Conformada por los municipios de Abasolo, Güémez, Hidalgo, Jiménez, Llera, Mainero, Padilla, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Victoria, Casas, Villagrán;

      3. Mante: Conformada por los municipios de Antiguo Morelos, Gómez Farías, El Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Xicoténcatl;

      4. Valle de San Fernando: Conformada por los municipios de Burgos, Cruillas, Méndez, San Fernando;

      5. Altiplano: Conformada por los municipios de Bustamante, Jaumave, Miquihuana, Palmillas, Tula; y

      6. Sur: Conformada por los municipios de Aldama, Altamira, González, Ciudad Madero y Tampico.

    14. Registro Estatal: El Registro Estatal de Trámites y Servicios;

    15. Registro Municipal: Los Registros Municipales de Trámites y Servicios;

    16. RUPA: Registro Único de Personas Acreditadas;

    17. SARE: Sistema de Apertura Rápida de Empresas;

    18. Servicio: Toda aquella acción que realiza el particular ante la autoridad para obtener un beneficio, iniciar procedimientos o una consulta, sin que medie una obligación de hacerlo;

    19. Simplificación: Procedimiento por medio del cual se propicia la reducción de plazos, requisitos y cualquier otra carga regulatoria en los trámites y servicios;

    20. Trámite: Cualquier solicitud, gestión o entrega de información que las personas físicas o morales realizan ante una dependencia o entidad de la administración pública estatal, los Ayuntamientos o los Poderes Legislativo y Judicial, ya sea para cumplir una obligación, obtener información, beneficio o servicio en general, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprometiéndose aquella documentación o información, que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento, y

    21. Ventanilla Única: Espacio físico o electrónico en el que se concentra la gestión de cierto número de trámites necesarios para el cumplimiento de un proceso ante las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

  2. Para los efectos...

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