Ley Electoral del Estado de Chihuahua
Fecha de disposición | 20 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 22 Agosto 2015 |
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE ENERO DE 2024.
Ley publicada en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 22 de agosto de 2015.
EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O:
DECRETO Nº.
936/2015 VIII P.E.
LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU OCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,
D E C R E T A
Artículo Primero.- Se expide la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:
LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
LIBRO PRIMERO
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
1) Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de observancia general en el Estado de Chihuahua y reglamenta las normas constitucionales relativas a la competencia local en las siguientes materias:
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
a) La organización y calificación de elecciones para la renovación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los ayuntamientos y sindicaturas, así como los mecanismos de participación ciudadana.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
b) Los derechos, obligaciones y prerrogativas políticas y electorales de la ciudadanía, así como los procedimientos de participación ciudadana.
c) La constitución, registro, organización, función y prerrogativas de las agrupaciones políticas locales.
d) La participación de los partidos y agrupaciones políticas en los procesos electorales locales;
e) La integración, funcionamiento y competencia de las autoridades electorales locales;
f) La determinación de las infracciones a esta Ley, sujetos de responsabilidad, así como los procesos para la imposición de sanciones administrativas, y
g) El sistema de medios de impugnación para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones electorales.
2) Cuando en esta Ley se haga referencia a cifras de población, se deberá estar a las que arroje el último censo oficial.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
3) La interpretación de esta Ley deberá realizarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Artículo 2
Para el desempeño de sus funciones las autoridades electorales establecidas por la Constitución y esta Ley, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
1) La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto Estatal Electoral, a los partidos políticos y sus candidatas o candidatos. En todo caso las campañas de promoción del voto deberán ajustarse a lo que dispongan las leyes, así como a los acuerdos que emita el Instituto Nacional Electoral.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
2) Las ciudadanas o ciudadanos, los partidos políticos, las agrupaciones políticas y el gobierno son corresponsables en la preparación, desarrollo, vigilancia, observación y calificación del proceso electoral mediante las instituciones, procedimientos y normas que sancionan las leyes aplicables.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
3) En el cumplimiento de estas obligaciones se deberá promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, la no discriminación y la eliminación de estereotipos y prácticas que desvaloricen a las personas por origen étnico, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, preferencia y orientación sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, así como la eliminación de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
Artículo 3
La aplicación de las normas y procedimientos contenidos en esta Ley corresponde al Instituto Nacional Electoral, al Instituto Estatal Electoral, al Tribunal Estatal Electoral y al Congreso del Estado en sus respectivos ámbitos de competencia. Tales instancias deberán garantizar los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como el respeto a los derechos humanos de las mujeres.
La interpretación de esta Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Local, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia, incluida la paridad de género. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
Artículo 3 BIS
1) Para los efectos de esta Ley se entiende por:
a) Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.
b) Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.
c) Acto de campaña: Las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellas actividades en que los partidos políticos, las coaliciones, o las candidatas o candidatos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
d) Actos de precampaña electoral: Las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que las personas precandidatas a una candidatura se dirigen a las personas afiliadas, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postuladas como candidatas o candidatos a un cargo de elección popular.
e) Aspirante a precandidata o precandidato: La ciudadana o ciudadano que decide contender al interior de un determinado partido político, con el fin de alcanzar su registro como persona precandidata dentro de un proceso interno de selección de candidaturas a cargos de elección popular.
f) Campaña electoral: Al conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y las candidatas o candidatos registrados para la obtención del voto, dentro de los plazos establecidos en la Ley.
g) Candidata o candidato: La ciudadana o ciudadano que, debidamente registrado ante los órganos electorales, pretende acceder a un cargo de elección popular mediante el voto.
h) Candidata o candidato Independiente: La ciudadana o ciudadano que obtenga, por parte de la autoridad electoral, el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece la presente Ley.
i) Ciudadanas o ciudadanos: Las personas que teniendo la calidad de mexicanas reúnan los requisitos determinados en el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
j) Consejo Estatal: El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.
k) Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
l) Militante de partido político: La ciudadana o ciudadano que formalmente pertenece a un partido político y participa en las actividades propias del mismo, sea en su organización o funcionamiento y que estatutariamente cuenta con derechos y obligaciones.
m) Paridad de género: Igualdad entre mujeres y hombres, se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación.
n) Precampaña electoral: El conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y las personas precandidatas a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido.
o) Precandidata o precandidato: Es aquella persona ciudadana que pretende ser postulada por un partido político como candidata a cargo de elección popular, conforme a esta Ley y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatas o candidatos a cargos de elección popular.
p) Precandidata o precandidato único: La ciudadana o ciudadano registrado internamente por un partido político y habilitado mediante aviso al Instituto Estatal Electoral para realizar actos de precampaña o proselitismo, aun y cuando no...
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