Resolución de 17/07/2018, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto denominado: Regularización de la instalación de malla ganadera perimetral para protección de olivar en las parcelas 36, 37, 38 y 39 del polígono 3 del término municipal de Viso del Marqués (Ciudad Real), expediente PRO-CR-16-0692, promovido por don Carmelo Laguna Garrido.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyResolución

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en su artículo 7.2 los proyectos que deben ser sometidos a una evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental, con el fin de determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y tiene que ajustarse a los criterios establecidos en el Anexo III de dicha Ley.

Por otra parte, la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha constituye normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y, entre otros aspectos, determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya contemplados en la Ley 21/2013 que quedan incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental en esta comunidad autónoma.

En concreto, el proyecto de referencia se encuentra incluido en el Anexo II de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, dentro del Grupo 10 (Otros proyectos), apartado l) "Vallados y/o cerramientos de cualquier tipo sobre el medio natural, sobre longitudes superiores a 2.000 metros y sobre extensiones superiores a 5 hectáreas, a excepción de los cerramientos ganaderos de carácter estacional y aquellos con alturas inferiores a 60 cm (proyectos no incluidos en el Anejo I)".

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor

Las parcelas afectadas por el cerramiento se ubican en el paraje conocido como Loma de Valdeherreros, cerca de la población de Villalba de Calatrava.

La longitud total del vallado es de 2.400 m aproximadamente, con dos tramos, uno de 110 m (coordenadas UTM de inicio, Datum ETRS89 zona 30 banda S, X 445632 e Y 4278639; coordenadas de fin X 445617 e Y 4278519) y otro de

2.290 m (coordenadas de inicio X 445590 e Y 4278291; coordenadas de fin X 445072 e Y 4278290). El motivo de la separación es aprovechar la vegetación existente como barrera natural. Cabe añadir que, entre el punto final del segundo tramo y el punto inicial del primero, se encuentra ya en buena parte vallada por la propiedad de la parcela 34, vecina a la 36, quedando un tramo final sin vallar, dado que por esa zona no hay posibilidad de que entre ganado al tratarse de terrenos forestales pertenecientes a un MUP de Calzada de Calatrava (el Cerro del Tordo).

La clasificación del suelo es agrícola, siendo su uso el de olivar, de reciente plantación.

En parte de la linde existen formaciones dominadas por encina, de porte arbustivo, que no resulta prácticamente afectada al ser aprovechada, como se ha mencionado, como barrera natural de protección frente al ganado.

El proyecto consiste en la instalación de un vallado con malla ganadera con el objetivo de evitar daños por parte de ganado ovino a una plantación joven de olivar. La altura del mismo es de 1,5 m, sobre postes metálicos que se fijan al suelo mediante hormigón, con una separación de 7 m. La malla elegida está formada por 11 hilos horizontales, con una separación de 15 cm entre los dos inferiores y de 30 cm entre los hilos verticales. No contempla la instalación de elementos cortantes o punzantes ni la disposición de anclajes de la malla al suelo entre los postes.

El vallado se retranquea de la linde unos 20 cm para dejar los mojones divisorios fuera del mismo.

Conforme al proyecto presentado, para la instalación de la malla no hace falta la eliminación de vegetación forestal. En caso de haber algún punto en que fuera necesario, se realizaría poda con herramienta manual y la eliminación de los restos se haría mediante quema, dado su poco volumen.

Por el lado sur, el trazado de la valla limita con el cauce de un arroyo innominado, de poca entidad, que sólo lleva agua en días de fuertes lluvias.

Por el lado este, discurre paralelo a un camino innominado. En el interior de las parcelas a cerrar, no existen caminos públicos.

Se descarta la alternativa 0 de no instalación del vallado por el riesgo de que se repitan episodios de entrada de ganado en las parcelas causando daños en las plantaciones; decantándose por la instalación de un vallado que impida el paso al ganado, pero permeable a las especies silvestres.

En el plano anejo a esta resolución, se refleja el trazado del cerramiento evaluado.

En la documentación presentada, se identifican y valoran los impactos ambientales de la alternativa seleccionada.

Segundo. Tramitación y consultas

Con fecha 12 de abril de 2016, tiene entrada en la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real solicitud de evaluación de impacto ambiental del proyecto arriba identificado, remitida por el Ayuntamiento de Viso del Marqués, como órgano sustantivo en este procedimiento, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Revisada la documentación acompañante, se comprueba que la misma es incompleta, solicitándose al promotor documentación complementaria con fecha 12 de agosto de 2016.

Sobre la base de la documentación presentada, y de acuerdo con el artículo 46 de la citada Ley 21/2013, se formulan consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informen en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco "*" aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Ayuntamiento de Viso del Marqués

- Ayuntamiento de Calzada de Calatrava

- Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales

- (*) Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, Unidad de Coordinación Provincial de los Agentes Medioambientales

- (*) Confederación Hidrográfica del Guadiana

- (*) Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real, Servicio de Cultura

- WWF - España (Madrid)

- Sociedad Española de Ornitología (Seo-Birdlife)

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real

- Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones a las consultas recibidas por el órgano ambiental se incluyen en el apartado cuarto de la presente Resolución.

Tercero. Análisis según los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013

Una vez analizada la documentación que obra en este expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis según los criterios recogidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, en su caso, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria según lo previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del Título...

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