ORDEN TSF/133/2018, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años al mercado de trabajo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyOrden

Una de las principales prioridades de la Generalidad de Cataluña es combatir el desempleo construyendo los escenarios adecuados para crear empleo y facilitar el crecimiento económico mediante el diseño y la implementación de medidas que cubran las necesidades de las empresas y de las personas en situación de desempleo.

Desgraciadamente la crisis económica reciente afectó a las personas mayores de 45 años ya que, como pone de manifiesto el informe elaborado por el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, “La población de 45 a 64 años en situación de desempleo de larga duración, junio 2017”, a pesar de no ser el grupo de edad más afectado por el desempleo, sí que lo fue con respecto al periodo de permanencia, de manera que la duración de la situación de desempleo se alarga a medida que aumenta la edad de la persona parada.

Con finalidad paliativa y preventiva, se publicó la Orden EMO/311/2015, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años al mercado de trabajo, se abre la convocatoria para el año 2015 y se abre la convocatoria anticipada para el año 2016, modificada por la Orden TSF/159/2017, de 19 de julio, por la que se ha incentivado durante el 2015, 2016 y 2017 la contratación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años en la empresa ordinaria.

Durante este periodo se ha constatado una respuesta favorable de las empresas hacia esta línea de ayudas, dirigiendo la contratación a aquellas personas objeto de la ayuda con más dificultades de inserción laboral, siendo algunos de los datos más significativos los siguientes:

En la convocatoria 2015- 2016, el 74% de las contrataciones subvencionadas se correspondían a personas trabajadoras de edad comprendida entre 45 y 55 años, el 20% a personas trabajadoras con edad comprendida entre los 56 y 59 años y el 6% a personas trabajadoras con edad superior a los 60 años.

Durante la convocatoria 2017, el 67% de las contrataciones se correspondían a personas trabajadoras de edad comprendida entre 45 y 55 años, el 25% a personas trabajadoras con edad comprendida entre los 56 y 59 años y el 8% a personas trabajadoras con edad superior a los 60 años.

De igual manera, en la convocatoria 2015-2016, el 12% de las contrataciones subvencionadas correspondían a personas trabajadoras con discapacidad, mientras que durante la convocatoria 2017, el 13% de las contrataciones se correspondían a personas trabajadoras con discapacidad.

En relación con el género, la participación de mujeres y hombres es similar en las dos convocatorias.

Dicho esto, al efecto de fomentar la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de edad en la contratación de los trabajadores por parte de las empresas a favor de plantillas con diversidad de edades.

Así como poner en valor las fortalezas de las personas trabajadoras de más edad, y facilitar la reinserción laboral de las personas mayores de 45 que se encuentran en situación de desempleo para evitar el desempleo de larga o muy larga duración y sus consecuencias, se considera necesario mantener esta línea de ayudas a la contratación de las personas mayores de 45 años en situación de paro.

El proyecto de orden de nuevas bases reguladoras tiene como objetivo homogeneizar las bases reguladoras de las Políticas Activas de Empleo por medidas. En este sentido las bases que ahora se proponen tienen carácter continuista si bien presenta los siguientes cambios significativos:

- La cuantía de la subvención es un módulo económico único basado en el salario mínimo interprofesional.

- Las bases relativas a la revisión y variación en el destino de la subvención y revocación se han desarrollado, incluyendo aquellos supuestos observados en los años anteriores.

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de Empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Vista la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

Vista la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 27.e.bis) de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de Empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años al mercado de trabajo mediante ayudas a la contratación. Las bases reguladoras se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Esta Orden de bases se entenderá automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que con posterioridad a su entrada en vigor se pueda promulgar.

Las referencias a la normativa de concreta aplicación, se entenderá hecha por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña a dictar las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las que se otorgaron.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EMO/311/2015, de 2 de octubre, modificada por la Orden TSF/159/2017, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años al mercado de trabajo, se abre la convocatoria para el año 2015 y se abre la convocatoria anticipada para el año 2016.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 30 de julio de 2018

Chakir El Homrani Lesfar

Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular las ayudas del Servicio Público de Empleo de Cataluña a la contratación laboral para el fomento de la incorporación de personas en situación de desempleo mayores de 45 años en el mercado de trabajo.

Base 2

Actuaciones subvencionables

En el marco de la medida de contratación, se considerarán actuaciones subvencionables los contratos de trabajo que se celebren con las personas en situación de desempleo mayores de 45 años que determina la base 5, del anexo 1 de esta Orden.

Base 3

Personas y/o entidades beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña.

Se exceptúan las administraciones públicas y sus entidades dependientes o vinculadas, y las empresas de trabajo temporal.

Base 4

Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria

4.1 Para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan acto seguido:

  1. Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

  2. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en el caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

  3. En el caso de personas físicas empresarias, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

  4. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

  5. Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

  6. ...

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