Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias (Decreto 118/2001, de 14 de mayo)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

La Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, crea, en su artículo 11, el Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias como el máximo órgano asesor y consultivo del conjunto de las Administraciones Públicas de Canarias en las materias reguladas por la misma. La Disposición Final Segunda de la citada Ley, autoriza al Gobierno de Canarias para dictar los reglamentos de desarrollo de la misma y, valorando la importancia que en el marco competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias se otorga al Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, considerándolo como el máximo órgano asesor y consultivo en materia de patrimonio histórico de nuestra Comunidad Autónoma, el desarrollo reglamentario a abordar ha de iniciarse con la regulación de la composición, funciones y régimen de funcionamiento del mencionado Consejo, tal como dispone el artículo 11.4 de la ya citada Ley 4/1999.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Educación, Cultura y Deportes y de Presidencia e Innovación Tecnológica y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de 2001,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Naturaleza.

El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias se configura como el máximo órgano asesor y consultivo del conjunto de las Administraciones Públicas de Canarias en materia de patrimonio histórico.

ARTÍCULO 2 Integración.

El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias es un órgano integrado en el Departamento competente en materia de cultura, adscrito funcionalmente al Centro Directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de patrimonio histórico

ARTÍCULO 3 Funciones.
  1. Serán funciones del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, las siguientes:

    1. Asesoramiento, estudio y consulta de las cuestiones que, en materia de patrimonio histórico, le sometan a su consideración cualesquiera de las Administraciones Públicas Canarias.

    2. Elevar a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la propuesta de planificación de la política de conservación y protección del patrimonio histórico.

    3. Informar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, así como los de desafectación.

    4. Informar en los procedimientos de declaración de ruina de los bienes inmuebles declarados de interés cultural.

    5. Informar en los procedimientos sobre creación de Parques Arqueológicos y Etnográficos, Museos Insulares gestionados por los correspondientes Cabildos Insulares y en cualquier otro que la legislación prevea.

    6. Informar las directrices de ordenación del patrimonio histórico de Canarias y todos los programas relativos al patrimonio histórico que comporten distribución de financiación autonómica para actuaciones en las diferentes islas.

    7. Proponer campañas formativas y divulgativas sobre el patrimonio histórico de Canarias.

    8. Proponer la adopción de medidas conducentes al enriquecimiento y difusión de los bienes integrantes del patrimonio histórico de Canarias.

    9. Cualquier propuesta tendente a la conservación y protección del patrimonio histórico de Canarias.

  2. Los informes solicitados al Consejo que tengan el carácter de preceptivos deberán ser evacuados en el plazo máximo de dos meses.

ARTÍCULO 4 Solicitud de información complementaria.

El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias podrá recabar de los órganos de las Administraciones públicas y de las entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de ellas, cuantos datos e informes consideren necesarios para el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 5 Composición.
  1. El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias tendrá la siguiente composición:

    PRESIDENTE: el Consejero del Gobierno de Canarias competente en materia de cultura.

    VICEPRESIDENTE: el Viceconsejero competente en la citada materia.

    VOCALES:

    - El Director General que tenga atribuida la competencia en materia de patrimonio histórico.

    - Un funcionario del Grupo A competente en materia de inspección de patrimonio histórico.

    - Tres vocales designados por el Presidente del Consejo, a propuesta de su Vicepresidente.

    - Un representante de cada uno de los Cabildos Insulares con rango de Consejero.

    - Dos representantes de los Ayuntamientos designados por la organización más representativa de los municipios de Canarias.

    - Un representante de cada una de las Universidades Canarias.

    - Un representante de cada una de las Diócesis Canarias.

    - Un representante de los Museos de Canarias de entre los de titularidad pública y los privados de reconocido prestigio, a propuesta de los mismos.

    - Un representante de la Real Academia Canaria de Bellas Artes.

    - Dos representantes del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias.

    - Un representante de las asociaciones ciudadanas de reconocida dedicación a la defensa del patrimonio histórico.

    SECRETARIO: un funcionario del Grupo A, adscrito a la Viceconsejería de Cultura y Deportes, designado por su titular.

  2. Los miembros no natos del Consejo serán nombrados por su Presidente, por un...

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