Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019.

MarginalBOE-A-2018-18095
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social regula, en su artículo 39, la gestión colectiva de contrataciones en origen. De acuerdo con dicho artículo, el actual Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social podrá aprobar, de acuerdo con la situación nacional de empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España. Igualmente le habilita para establecer un número de visados de búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece, en su artículo 169, que la orden ministerial que apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen comprenderá, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, la cifra provisional de los puestos de trabajo de carácter estable que pueden ser cubiertos a través de este procedimiento por los trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España; el número de visados para la búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones; así como las particularidades en el procedimiento reglamentariamente previsto para la contratación de trabajadores de temporada o campaña o por obra o servicio, sin establecer una cifra de puestos a cubrir ni una delimitación de ocupaciones laborales.

Este mismo artículo prevé que estas particularidades procedimentales respecto a la contratación de trabajadores de temporada o campaña o por obra o servicio puedan establecerse por orden del titular del actual Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en aquellos supuestos en los que, a raíz de las propuestas de las comunidades autónomas y en atención a la situación nacional de empleo, se determine la no procedencia de establecer una cifra de contrataciones estables para una determinada anualidad.

En base a esta posibilidad y desde el año 2012, se ha venido produciendo una prórroga de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regulaba la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012. Esta orden, así como las correspondientes prórrogas, limitaba su ámbito a la regulación de las particularidades procedimentales de la contratación de trabajadores de temporada para campañas agrícolas y, preferentemente, en relación con los países con los que se hubiese firmado un acuerdo de regulación de flujos migratorios.

En el actual momento, tras el seguimiento de los resultados de la Cumbre de la Valeta sobre Migración de 2015 y la reciente asunción por España del Pacto Global de Migraciones, se hace necesario profundizar en la articulación de vías de migración segura, ordenada y regular. La identificación de oportunidades reales para una migración segura, ordenada y regular es, por tanto, un objetivo a alcanzar y una prioridad en materia de política migratoria.

La contratación en origen de trabajadores de temporada para campañas agrícolas, especialmente con Marruecos, se ha consolidado como una buena práctica de migración circular, que tiene en consideración las necesidades del mercado de trabajo tanto del país de origen como del país de destino, favoreciendo el impacto positivo de una política de migración bien gestionada (en el migrante, las comunidades y en los países, tanto de origen como de destino) al que alude la Agenda 2030, el propio Pacto Global de Migraciones y, a nivel europeo, la Agenda Europea de Migración.

Por ello, y conscientes de la importancia de la contratación de origen como instrumento de ordenación de los flujos migratorios y de articulación de vías de diálogo con los terceros países, el mantenimiento de la gestión colectiva de estas contrataciones así como la profundización en las distintas vertientes que este instrumento ofrece se erige como una cuestión clave para 2019.

Ahora bien, para garantizar el impacto positivo que se pretende de una política de migración bien gestionada, esta debe atender también a las necesidades del mercado de trabajo nacional.

En este sentido, el análisis del mercado de trabajo y, en concreto, de ciertos sectores específicos, ha puesto de manifiesto la existencia de un cierto repunte de necesidades no cubiertas. Este análisis de la situación nacional del empleo a corto plazo, debe ser necesariamente puesto en conexión con, al menos, los dos siguientes elementos cuyos impactos se reflejan a medio y largo plazo. Por un lado, la inmigración tiene una clara contribución demográfica. La pérdida de población que ya está experimentado España no es un fenómeno aislado sino común a otros países europeos. De otro lado, en los próximos años accederán a la jubilación un importante número de los actuales cotizantes.

En atención a ello y tras las consultas con las comunidades autónomas así como con la información suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación nacional de empleo se considera conveniente habilitar una vía que permita, en caso de que así sea previsto en el marco de un proyecto de migración legal o sea requerido para cubrir ciertas necesidades del mercado, la contratación estable para el 2019.

Esta orden prevé, además, la concesión de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos y nietos de español de origen para el 2019.

Junto a ello, se estima procedente regular en la presente orden las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores.

Así, esta orden cumplirá un doble objetivo. De un lado, contribuir a la cobertura de este repunte de necesidades no cubiertas. Y, de otro lado, articular una vía de migración segura, ordenada y regular, avanzándose, en este sentido en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 así como en los objetivos del Pacto Global de Migraciones.

La presente orden se atiene a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, como es la previsión de mecanismos para la cobertura de las ofertas de empleo no cubiertas por el mercado de trabajo nacional al mismo tiempo que se articulan vías de migración segura, ordenada y regular, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. En aplicación del principio de trasparencia, se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea.

En su proceso de tramitación, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno así como al grupo de trabajo GECCO de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

Además, se ha sometido a la consulta del Pleno de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.

En la elaboración de la presente orden ha emitido informe la Comisión Interministerial de Extranjería de acuerdo con lo establecido en el artículo 168.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 y en la disposición final segunda del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.c) del Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales relativas a la gestión de ofertas de empleo Artículos 1 a 5
Artículo 1 Características de las ofertas de empleo.
  1. Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores podrán ir dirigidas a la contratación de trabajadores para el desarrollo de actividades de carácter estable o temporal.

    Las ofertas de empleo, tanto de carácter estable como de carácter temporal, podrán formularse de forma genérica o nominativa. Las ofertas de empleo de carácter nominativo serán siempre relativas a un trabajador extranjero concreto en los términos establecidos al respecto en esta orden.

    Las ofertas de empleo se presentarán en el servicio público de empleo que corresponda con carácter previo a la presentación de las solicitudes de gestión de ofertas conforme al artículo 6 de esta orden.

  2. Cuando, teniendo en cuenta la información sobre la situación nacional de empleo suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal así como, en su caso, la proporcionada por los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial se...

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