Derechos digitales

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Los llamados derechos digitales son el conjunto de facultades que la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD/2018) atribuye a favor de las personas, y que estos pueden exigir en el uso de los medios de la Sociedad de la Información (Internet).

Contenido
  • 1 Reconocimiento de los derechos digitales
  • 2 Ámbito de aplicación subjetivo de los derechos digitales
  • 3 Ámbito de aplicación objetivo de los derechos digitales: Internet
  • 4 Políticas públicas de impulso de los derechos digitales
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
    • 6.2 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Reconocimiento de los derechos digitales

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD/2018) , va más allá, como su propia denominación indica, de la protección de datos de carácter personal, y se introduce en el campo de la regulación de los derechos digitales, destinando los arts. 79 a 97 a la garantía de los derechos digitales:

Finalmente, el Título X de esta ley acomete la tarea de reconocer y garantizar un elenco de derechos digitales de los ciudadanos conforme al mandato establecido en la Constitución ( Preámbulo, V , LOPD-GDD/2018 ).

Ya en el Preámbulo de la propia LOPD-GDD/2018 se señala:

El legislador debe abordar el reconocimiento de un sistema de garantía de los derechos digitales.

De esta forma, el art. 79 dispone:

Los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales en que España sea parte son plenamente aplicables en Internet.
Ámbito de aplicación subjetivo de los derechos digitales

Son titulares de estos derechos digitales todas las personas, derechos que imponen obligaciones a los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet contribuirán a garantizar su aplicación ( art. 79 de al LOPD-GDD/2018 ).

Y ello sin perjuicio de que algunos de esos derechos digitales se atribuyen en función de una determinada condición, como es el caso de los menores o de los empleados (ya sean trabajadores o empleados públicos).

Ámbito de aplicación objetivo de los derechos digitales: Internet

Las referencias a Internet como ámbito de aplicación de los derechos digitales son constantes. En los términos del propio art. 79 de la LOPD-GDD/2018 se encuentran dos referencias a ese espacio digital:

Los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales en que España sea parte son plenamente aplicables en Internet. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet contribuirán a garantizar su aplicación.

Referencias que lo son al propio espacio en el que se ejercitan y han de garantizarse esos derechos, y a las personas que quedan obligadas por esos derechos.

De hecho, las referencias a Internet van más allá de los preceptos en los que se pretenden regular las cuestiones propias de Internet (como su neutralidad, art. 80 , acceso, art. 81 , protección de los menores y de sus datos, arts. 84 y 92 , derecho al olvido en las búsquedas, art. 93 ) y también se encuentran, como referencia necesaria, en:

  • El derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes ( art. 95 LOPD-GDD/2018 ).
  • En las políticas de impulso de los...

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