Derecho al testamento digital

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El derecho al testamento digital establecido en el art. 96.1 de la LOPD-GDD/2018 dispone en la serie de previsiones sobre el acceso a los contenidos digitales de las personas fallecidas gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información.

Contenido
  • 1 Desarrollo del concepto de testamento digital
  • 2 Regulación del testamento digital
  • 3 Personas autorizadas a gestionar el testamento digital
    • 3.1 Existencia de instrucciones del fallecido
    • 3.2 Inexistencia de instrucciones del fallecido
    • 3.3 Testamento digital de menores de edad
    • 3.4 Testamento digital de personas con discapacidad
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Desarrollo del concepto de testamento digital

La LOPD-GDD/2018 regula el testamento digital mediante el estableciendo de las reglas por las que ha de regirse el acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas ( art. 96.1 de la LOPD-GDD/2018 ).

Este concepto, en los términos señalados, se aproxima más a la sucesión digital que al empleado de testamento digital, puesto que el art. 96 de la LOPD-GDD/2018 contiene previsiones tanto para los casos en los que el causante haya dispuesto y ordenado lo que quiere que se haga con sus contenidos digitales como para aquellos casos en los que no haya realizado previsión alguna sobre ello.

Se conjugan, por tanto, reglas para los casos en los que existan instrucciones expresas al respecto (un testamento con estipulaciones sobre los contenidos digitales del fallecido), con los supuestos en los que esa persona no haya dejado pauta o mandato alguno, lo que en términos generales daría lugar a la inexistencia de testamento (ab intestato digital).

Regulación del testamento digital

En cuanto a la regulación efectuada en este ámbito por la LOPD-GDD/2018 , ha de tenerse en cuenta, tal y como se dispone en el propio art. 96.4 , lo siguiente:

Lo establecido en este artículo en relación con las personas fallecidas en las comunidades autónomas con derecho civil, foral o especial propio se regirá por lo establecido por estas dentro de su ámbito de aplicación.

Se trata, por tanto, de una regulación para el régimen común de sucesiones, que queda sujeta, en el ámbito de las Comunidades Autónomas que disponen de Régimen Foral, a lo que en ellas pudiera disponerse.

Personas autorizadas a gestionar el testamento digital

El art. 96 de la LOPD-GDD/2018 establece una serie de previsiones en cuanto a las personas que pueden tomar decisiones sobre el legado digital del fallecido, reglas que toman en consideración la existencia (o inexistencia) de instrucciones específicas del causante.

Existencia de instrucciones del fallecido

En caso de existir instrucciones del fallecido sobre la forma de gestionar sus contenidos digitales habrá de estarse a ellas.

Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de estos mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos. Previsiones que podrán coincidir con las que se establezcan para la regulación aplicable a los datos personales de...

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