Reglamento (UE) n o 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Reglamento sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo)

Published date18 June 2013
Subject Mattertutela dei consumatori,protection des consommateurs,protección del consumidor
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 165, 18 giugno 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 165, 18 juin 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 165, 18 de junio de 2013
TEXTO consolidado: 32013R0524 — ES — 18.06.2013

02013R0524 — ES — 18.06.2013 — 000.001


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►B ▼C1 REGLAMENTO (UE) No 524/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de mayo de 2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Reglamento sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo) ▼B (DO L 165 de 18.6.2013, p. 1)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 219, 29.8.2018, p. 4 (524/2013)




▼B

▼C1

REGLAMENTO (UE) No 524/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 21 de mayo de 2013

sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Reglamento sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo)

▼B



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El objetivo del presente Reglamento es contribuir, a través de la consecución de un elevado nivel de protección del consumidor, al correcto funcionamiento del mercado interior, en particular de su dimensión digital, proporcionando una plataforma europea de resolución de litigios en línea que facilite la resolución extrajudicial de litigios entre consumidores y comerciantes en línea de forma independiente, imparcial, transparente, eficaz y equitativa.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento se aplicará a la resolución extrajudicial de litigios relativos a obligaciones contractuales derivadas de contratos de compraventa o de prestación de servicios celebrados en línea entre un consumidor residente en la Unión y un comerciante establecido en la Unión mediante la intervención de una entidad de resolución alternativa incluida en la lista con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2013/11/UE en la que intervenga una plataforma de resolución de litigios en línea.

2. El presente Reglamento se aplicará a la resolución extrajudicial de los litigios contemplados en el apartado 1 iniciados por un comerciante frente a un consumidor, en la medida en que la legislación del Estado miembro de residencia habitual del consumidor admita que tales litigios se resuelvan a través de la intervención de una entidad de resolución alternativa.

3. Los Estados miembros informarán a la Comisión de si su legislación permite o no que los litigios indicados en el apartado 1 iniciados por un comerciante frente a un consumidor se resuelvan a través de la intervención de una entidad de resolución alternativa. En el momento en que las autoridades competentes notifiquen la lista contemplada en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2013/11/UE, informarán a la Comisión de cuáles son las entidades de resolución alternativa competentes para conocer de tales litigios.

4. La aplicación del presente Reglamento a los litigios contemplados en el apartado 1 iniciados por un comerciante frente a un consumidor no impondrá a los Estados miembros la obligación de garantizar que las entidades de resolución alternativa ofrezcan procedimientos de resolución extrajudicial de este tipo de litigios.

Artículo 3

Relación con otros actos jurídicos de la Unión

La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2008/52/CE.

Artículo 4

Definiciones

1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «consumidor» : un consumidor con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2013/11/UE;
b) «comerciante» : un comerciante con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2013/11/UE;
c) «contrato de compraventa» : un contrato de compraventa con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, letra c), de la Directiva 2013/11/UE;
d) «contrato de prestación de servicios» : un contrato de prestación de servicios con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, letra d), de la Directiva 2013/11/UE;
e) «contrato de compraventa o de prestación de servicios celebrado en línea» : un contrato de compraventa o de prestación de servicios en el que el comerciante o su intermediario haya ofrecido mercancías o servicios a través de un sitio de internet o por otros medios electrónicos y el consumidor haya encargado dichas mercancías o servicios en dicho sitio de internet o por otros medios electrónicos;
f) «mercado en línea» : un prestador de servicios de la sociedad de la información, conforme a la definición del artículo 2, letra b), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) ( 1 ), que permite a los consumidores y comerciantes celebrar contratos de compraventa y de prestación de servicios en línea en el sitio de internet del mercado en línea;
g) «medio electrónico» : un equipo electrónico de tratamiento (incluida la compresión digital) y almacenamiento de datos en el que todas las operaciones de transmisión, envío y recepción se hagan por medios alámbricos, radiofónicos, ópticos u otros medios electromagnéticos;
h) «procedimiento de resolución alternativa de litigios» (en lo sucesivo, «procedimiento de resolución alternativa») : procedimiento de resolución extrajudicial de litigios a que se refiere el artículo 2;
i) «entidad de resolución alternativa de litigios» (en lo sucesivo, «entidad de resolución alternativa») : una entidad de resolución alternativa con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, letra h), de la Directiva 2013/11/UE;
j) «parte reclamante» : consumidor o comerciante que haya presentado una reclamación a través de la plataforma de resolución de litigios en línea;
k) «parte reclamada» : consumidor o comerciante contra quien se haya presentado una reclamación a través de la plataforma de resolución de litigios en línea;
l) «autoridad competente» : una autoridad con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, letra i), de la Directiva 2013/11/UE;
m) «datos personales» : toda información sobre una persona física identificada o identificable (en lo sucesivo, «titular de los datos»). Se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos, característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social.

2. El lugar de establecimiento del comerciante y de la entidad de resolución se determinará, respectivamente, de acuerdo con el artículo 4, apartados 2 y 3, de la Directiva 2013/11/UE.



CAPÍTULO II

PLATAFORMA DE RESOLUCIÓN DE LITIGIOS EN LÍNEA

Artículo 5

Establecimiento de la plataforma de resolución de litigios en línea

1. La Comisión desarrollará la plataforma de resolución de litigios en línea y será responsable de su funcionamiento, incluidas todas las funciones de traducción necesarias a efectos del presente Reglamento, de su mantenimiento, su financiación y la seguridad de los datos con los que opere. La plataforma de resolución de litigios en línea deberá ser de fácil utilización por los usuarios. En el desarrollo, el funcionamiento y el mantenimiento de la plataforma de resolución de litigios en línea se velará por el respeto de la intimidad de sus usuarios desde la fase de diseño («protección de la intimidad mediante el diseño») y por que, en la medida de lo posible, dicha plataforma sea accesible y utilizable por todas las personas, incluidos los usuarios vulnerables («diseño para todos»).

2. La plataforma de resolución de litigios en línea constituirá una ventanilla única para los consumidores y comerciantes que deseen resolver extrajudicialmente los litigios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Será un sitio de internet interactivo al que se podrá acceder de forma electrónica y gratuita en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión.

3. La Comisión facilitará el acceso a la plataforma de resolución de litigios en línea, de modo apropiado, a través de sus sitios de internet, proporcionando información a los ciudadanos y a las empresas de la Unión y, en particular, a través del portal «Tu Europa» creado de conformidad con la Decisión 2004/387/CE.

4. La plataforma de resolución de litigios en línea desempeñará las siguientes funciones:

a) facilitar un formulario electrónico de reclamación que la parte reclamante pueda rellenar, de conformidad con el artículo 8;

b) informar de la reclamación a la parte reclamada;

c) determinar la entidad o entidades de resolución alternativa competentes y transmitir la reclamación a la entidad de resolución alternativa que las partes hayan acordado utilizar, de conformidad con el artículo 9;

d) ofrecer gratuitamente un sistema electrónico de tramitación de asuntos que permita a las partes y a la entidad de resolución alternativa tramitar en línea el procedimiento de resolución de litigios a través de la plataforma de resolución de litigios en línea;

e) proporcionar a las partes y a la entidad de resolución alternativa la traducción de la información que sea necesaria para la resolución del litigio y que se...

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