STSJ Comunidad Valenciana 3324/2020, 29 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA ESPERANZA MONTESINOS LLORENS
ECLIES:TSJCV:2020:6372
Número de Recurso17/2020
ProcedimientoConflicto colectivo
Número de Resolución3324/2020
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Autos nº 17/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Conf‌licto colectivo [CON] - 000017/2020

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada Linares Bosch, presidente. Dª. María Esperanza Montesinos Llorens. Dª. Ana Sancho Aranzasti.

En Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003324/2020

En el Conf‌licto colectivo [CON] - 000017/2020, a instancia de CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIA asistida por su Letrado Rafael Benet Gil, contra GESTIO SOCIOSANITARIA AL MEDITERRANI SL asistida por su Letrado Joaquín José Justicia Pons, sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. María Esperanza Montesinos Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de julio de 2020 se presentó demanda de conf‌licto colectivo por la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO

contra la mercantil GESTIO SOCIOSANITARIA AL MEDITERRANI SL en la que se solicitaba que se dictara sentencia que " condemne a la demandada a abonar el complement establert

a l'article 32 del conveni col lectiu d'aplicació a tots els treballadors que causaren baixa a causa d'exposició al Covid-19 als centres de treball de l'empresa i subsidiàriament i per al cas que no afecte als treballadors aïllats per contacte al centre de treball que si que s'abone als treballadors contagiats de Covid-19 a la feina, amb lesconseqüències que d'aquestos pronunciaments se'n deriven".

SEGUNDO

Señalados días para los actos de conciliación y/o juicio, el acto tuvo lugar el día 22 de septiembre de 2020 a la hora señalada, compareciendo las partes en los términos indicados en el encabezamiento de la presente, ratif‌icándose cada una en sus respectivas pretensiones. Solicitado por ambas el recibimiento del pleito a prueba, se propuso por la parte actora interrogatorio del legal representante de la empresa que luego se desistió expresamente y por la demandada documental, que se admitieron y se incorporaron a los autos, dándose traslado a las mismas para conclusiones, que elevaron a def‌initivas, quedando los autos, sobre la mesa para resolver.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento, se han observado las prescripciones del orden procesal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa GESTIO SOCIOSANITARIA AL MEDITERRANI SL se dedica a la

actividad de gestión de residencias de la tercera edad, y aplica a sus relaciones laborales el convenio colectivo de ámbito comunidad autónoma, para empresas que tengan la adjudicación mediante contrato con alguna administración pública, la gestión de residencias del tercera edad, servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros de día, centros de mujer 24 horas, centros de acogida y servicio de ayuda a domicilio de titularidad pública y gestión privada en la Comunidad Valenciana (DOGV 27.07.2015) con centros de trabajo en las tres provincias de la misma.

SEGUNDO

El conf‌licto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa que trabajan en cualquiera de los centros de la empresa dentro de la Comunidad Valenciana que han iniciado procesos por incapacidad temporal tanto por contagio, como por aislamiento preventivo, relacionados con el COVID-19 a partir del mes de marzo de 2020, constando en los partes de baja, que se emiten con causa en " contingencias comunes-enfermedad común ": " CONTACTO Y (SOSPECHA DE) EXPOSICIÓN A OTRAS ENFERMEDADES

VÍRICAS TRANSMISIBLES " a los cuales, la empresa les abona la prestación correspondiente durante la baja, como si se tratara de la de accidente de trabajo (75% de la

base), si bien sin pagar la mejora de la prestación que para la contingencia profesional se prevé en el art. 32 del convenio de aplicación para los procesos de incapacidad temporal derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional).

TERCERO

El día 26 de junio de 2020 se celebró acto de conciliación ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana que concluyó con el resultado de " SIN ACUERDO ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala de lo Social es competente para conocer de la demanda de conf‌licto colectivo promovida por el la CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANOcontra la mercantil GESTIO SOCIOSANITARIA AL MEDITERRANI

SL habida cuenta que extiende sus efectos a las tres provincias de la Comunidad Valenciana, donde tiene centros de trabajo la empresa y trabajadores afectados por la cuestión objeto del debate y, por tanto, a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma (ex art. 7 a) LRJS).

SEGUNDO

1. En la presente relación jurídico-procesal, se ejercita por la parte actora reclamación por la cual postula se declare el derecho de los trabajadores de la empresa que, por causa de exposición a COVID-19 (contagio o aislamiento por contacto y exposición) se ven inmersos en procesos de incapacidad temporal que se expiden mediante partes de médicos del servicio público de salud, con indicación de causa de contingencias comunes- enfermedad común, y a los que la empresa paga la prestación sobre la base del accidente de trabajo (75% de la base reguladora), a percibir adicionalmente, la mejora voluntaria prevista en el art. 32 del Convenio Colectivo aplicable, que es el consignado en el relato fáctico, esto es, el convenio colectivo de ámbito comunidad autónoma, para empresas que tengan la adjudicación mediante contrato con alguna administración pública, la gestión de residencias del tercera edad, servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros de día, centros de mujer 24 horas, centros de acogida y servicio de ayuda a domicilio de titularidad pública y gestión privada en la Comunidad Valenciana (DOGV 27.07.2015).

  1. Los hechos que han sido declarado probados en el relato de esta sentencia, se obtienen de la documentación aportada por los litigantes en sus ramos respectivos, de la que se siguen los elementos fácticos que deben servir para su resolución: se trata de trabajadores de diversos centros de trabajo de la empresa en la Comunidad, que han sido dados de baja por médicos del Servicio Público de Salud, que han emitido partes de

  2. enfermedad común, por contingencias comunes, con el diagnóstico idéntico de " CONTACTO Y (SOSPECHA DE) EXPOSICIÓN A OTRAS ENFERMEDADES VÍRICAS

    TRANSMISIBLES " y a los que la empresa, paga en las nóminas la prestación, como si fuera accidente de trabajo.

  3. La tesis actora pasa por considerar que, contraída la enfermedad en el trabajo por los afectados lo que se af‌irma en la demanda pero no se ha acreditado, tienen derecho a la mejora de la prestación prevista en el convenio y en apoyo de su...

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