STSJ Aragón 493/2020, 27 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2020
Número de resolución493/2020

Sentencia número 000493/2020

Demanda número 395/2020

MAGISTRADOS ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

  1. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintisiete de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por quienes se indican al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el proceso número 395 de 2020, seguido en instancia única ante esta Sala, en virtud de demanda de despido colectivo, presentada por D. Pablo Jesús, D. Abilio y D. Rosalia -miembros de la Comisión Negociadoracontra "Airwais Aviation Spain SL" y la Administración concursal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El treinta y uno de agosto de dos mil veinte tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda de despido colectivo, en la que se exponían los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan, terminando con la súplica de que se dictara sentencia "declarando nulo el despido colectivo de los trabajadores despedidos, subsidiariamente no ajustado a derecho, y declarando el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación en sus puestos de trabajo, condenando a las codemandadas a la inmediata readmisión de los mismos, con el abono de los salarios de tramitación, más sus intereses legales".

SEGUNDO

Tras una suspensión por las razones que constan, se citó a las partes para que comparecieran al acto del juicio oral que se celebró el día 20 de octubre de 2020, en cuyo acto, han comparecido, al mismo los demandantes, miembros de la Comisión Negociadora asistidos por el Letrado D. Antonio Soler Cochi, la empresa demandada representada y asistida por el Letrado D. Raimundo Lafuente y como Administrador concursal, D Antonio .

En el acto del juicio las partes hicieron sus manifestaciones tal como consta en la grabación audiovisual llevada a cabo y practicándose la prueba propuesta, concluyendo con las manifestaciones igualmente recogidas en la grabación.

Se comunicó la demanda al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 97.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), los hechos se declaran acreditados sobre la base de los documentos reseñados en cada Hecho Probado de esta resolución, y de la prueba testif‌ical, practicada a propuesta de la empresa en la persona de quien desempeña en la empresa el cargo de Manager General, ostentando poderes de representación, razón por la que la defensa de la parte actora se opuso a la práctica de la prueba e hizo constar su protesta por la admisión.

SEGUNDO

Cuestión litigiosa.

La parte actora impugna el despido colectivo de ocho de los nueve trabajadores de la empresa, que quedó inactiva, solicitando se declare nulo por inexistencia de un periodo de consultas real y de buena fe, así como por la falta de comunicación del despido a la Comisión Negociadora, o subsidiariamente no ajustado a derecho; solicitando la condena a la readmisión de los trabajadores despedidos con abono de los salarios de tramitación.

La defensa de la empresa demandada se opuso a la demanda y alegó que el periodo de consultas se llevó a cabo adecuadamente y de buena fe, con entrega de la documentación preceptiva y de cartas de despido individual a todos los trabajadores, también a los integrantes de la Comisión negociadora, que concurren causas económicas y productivas para los despidos, y que ha tenido que proceder al cierre por pérdidas y falta de negocio, por disminución de la actividad a la que se dedicaba.

La empresa ha sido declarada en concurso voluntario por Auto de 6 de octubre de 2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Huesca, con apertura de su liquidación y nombramiento de Administrador concursal.

La Administración concursal se adhirió en el juicio a las manifestaciones de la empresa.

TERCERO

Trabajadores afectados por el despido:

  1. Rosalia, antigüedad, 07-07-2016; salario diario, 74,72 euros.

  2. Balbino, antigüedad, 08-08-2017; salario diario, 168,54 euros.

  3. Benedicto, antigüedad, 24-07-2017; salario diario, 72,22 euros.

  4. Marí Luz, antigüedad, 28-06-2018; salario diario, 83,33 euros.

  5. Gustavo, antigüedad, 02-11-2018; salario diario, 36,93 euros.

  6. Elsa, antigüedad, 03-09-2018; salario diario, 79,52 euros.

  7. Hugo, antigüedad, 25-02-2019; salario diario, 43,66 euros.

  8. Enma, antigüedad, 01-10-2018; salario diario, 52,10 euros.

  9. Inocencio, antigüedad,14-05-2019; salario diario, 189'50 euros.

  10. Fidel, antigüedad, 19-04-2019; salario diario, 87,86 euros.

  11. Jacinto, antigüedad, 06-11-2018; salario diario, 103,12 euros.

  12. Eva, antigüedad, 14-12-2017; salario diario, 83,84 euros.

  13. Javier, antigüedad, 13-05-2019; salario diario, 57,84 euros.

  14. Felicidad, antigüedad, 10-04-2019; salario diario, 111,11 euros.

  15. José, antigüedad, 05-11-2018; salario diario, 84,60 euros.

  16. Pablo Jesús, antigüedad, 11-09-2018; salario diario, 48,21 euros.

  17. Gema, antigüedad, 21-10-2019; salario diario, 45,14 euros.

  18. Abilio, antigüedad, 16-09-2019; salario diario, 93,98 euros.

La relación nominal y la antigüedad de cada trabajador se ha tomado de la relación de trabajadores afectados presentada por la empresa en su documentación inicial del PDC, y el salario diario se ha extraído aritméticamente de la cuantía de la indemnización abonada por la empresa en cada carta de despido.

CUARTO

Procedimiento de despido colectivo (PDC)

  1. - La empresa el 20-7-2020 comunicó a la Autoridad Laboral el inicio del PDC de 18 trabajadores, todos los que formaban su plantilla, por causas económicas, organizativas y cese de actividad, señalando que su domicilio y centro de trabajo se encuentra en Alcalá del Obispo-Monf‌lorite (Huesca), y el inicio de reuniones en periodo de consultas con la comisión negociadora, elegida al efecto previamente por los trabajadores, a quienes se había comunicado el anterior día 17 la intención de la empresa de inicio del PDC y la necesidad de que constituyeran la comisión negociadora, compuesta por los tres trabajadores que han presentado la demanda.

    La empresa comunicó igualmente a la Autoridad laboral el 3-8-2020 la terminación sin acuerdo del periodo de consultas, y entregó a cada uno de los trabajadores carta de despido objetivo por causas económicas y organizativas.

    La Inspección de Trabajo emitió el 14 agosto 2020 el informe que consta al f. 372 y aquí se da por reproducido.

  2. - El 20-7-2020 se elaboró por la empresa y la comisión de los trabajadores el calendario de consultas entregando la empresa la documentación siguiente: Memoria sobre causas económicas y organizativas motivadoras del despido; listado de los trabajadores afectados; Informe técnico; documentación económica.

  3. - Los días 23, 27,20 de julio y el 1 de agosto se realizaron cuatro reuniones entre la empresa y la comisión negociadora, levantándose las Actas que obran en autos (fs. 10 a 14), que se dan por reproducidas, dando por concluido en la última el periodo de consultas, sin acuerdo.

    En estas reuniones representó a la empresa la Directora del centro o Manager General, la misma persona que testif‌icó en el juicio a propuesta de la empresa.

    Del contenido de las Actas, resalta, en síntesis:

    - la parte social solicitó la recolocación de los 18 trabajadores o una indemnización mínima de 2.000 euros más 90 días de salario por año trabajado; la empresa ofreció la posibilidad de entregar más documentación que la ya entregada. Durante la tercera reunión la empresa comunicó que uno de los trabajadores, llamado Jacinto, mecánico, o encargado de mecánicos, "va a ser trasladado a la "base" de Montpellier".

    - la empresa manifestó la imposibilidad de otras recolocaciones en la "base" de la ciudad francesa de Montpellier, ni en la de Inglaterra, centros de empresas con análoga actividad y del mismo grupo mercantil; señaló la posibilidad de llegar a indemnizaciones máximas de 23 días de salario por año; no planteó la empresa ninguna alternativa a la postura anunciada de despido colectivo, cierre de la empresa y el abono de dicha indemnización en la cuantía legal mínima o muy próxima a la mínima.

    - la empresa expuso que la crisis económica había provocado una falta de encargos o de clientes que había causado pérdidas acumuladas inasumibles y no dejaban otra salida que el cierre de la empresa; admitió que existía un grupo mercantil de empresas, sin relevancia laboral, que la situación de pérdidas acumuladas por disminución de encargos debido a la crisis económica obligaba al cierre; y que no tenía posibilidades de aumentar el mínimo legal a indemnizar.

    - La representación de los trabajadores manifestó que ni el Informe ni la memoria justif‌icaban suf‌icientemente el cierre de la empresa.

    - Al terminar la última reunión la representante de la empresa señaló que la decisión de despido colectivo ya estaba tomada por la empresa y se comunicaría de inmediato por escrito (prueba testif‌ical, grabación del juicio, minuto 26).

QUINTO

Cese de actividad y resultados económicos de la empresa.

  1. - La empresa demandada tenía como actividad la de escuela de vuelo para pilotos. Con anterioridad a la fecha de inicio del PDC, en fechas sin determinar entre los meses de marzo y julio, la empresa había trasladado los 8 aviones y el simulador con los que se desarrollaba su actividad, a la base de Montpellier (Francia).

  2. - La empresa mantuvo un ERTE por fuerza mayor (suspensión temporal de contratos de trabajo) desde marzo a julio de 2020, justif‌icado por la pandemia Covid-19. A su f‌inalización, por carta de 2 de julio la...

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