Decreto Supremo Nº 004-2021-PCM, que establece precisiones y modifica el Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM; y suspende el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes provenientes de Europa y Sudafrica

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, en la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, de la Organización Mundial de la Salud, del 23 de mayo de 2005, se adoptó el Reglamento Sanitario Internacional RSI (2005), que entró en vigor en junio 2007; documento vinculante del cual nuestro país es signatario, al igual que otros 195 Estados Partes. La finalidad y alcance son prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacional;

Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;

Que, los artículos 76, 83 y 85 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la autoridad de salud del nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; siendo también responsable de la Vigilancia y el Control Sanitario de las fronteras, así como, de todos los puntos de entrada (puertos marítimos, aéreos, fluviales, lacustres o terrestres) en el territorio nacional, debiendo los servicios de sanidad internacional regirse por las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas técnicas que dicte la autoridad de salud de nivel nacional, así como, por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte;

Que, en septiembre de 2020 se identificó en el Reino Unido una variante que contenía un alto número de mutaciones; al respecto, se ha demostrado que estos cambios aumentan la transmisibilidad del virus en un 71% (intervalo de confianza 67-75%) y podría tener una mayor carga viral, lo que produce que este virus se disemine y transforme en el linaje predominante en extensas áreas del Reino Unido;

Que, las autoridades de Sudáfrica anunciaron la detección de una nueva variante del SARS-CoV-2 el pasado 18 de diciembre de 2020. Dicha variante se ha extendido rápidamente en tres provincias de Sudáfrica. Los estudios realizados a la fecha sugieren un potencial de mayor transmisibilidad; asimismo, aún no hay pruebas de que la nueva variante produzca una enfermedad más grave o peores resultados;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha informado que la variante de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países / territorios / áreas en cinco de las seis regiones de la OMS. La circulación de estas nuevas variantes del SARS-CoV-2 en diferentes países, ha llevado al cierre de fronteras con Europa y a implementar estrategias de cuarentena y aislamiento a los viajeros que ingresen al país de destino;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM se establecieron medidas sanitarias para prevenir la propagación en el territorio nacional de nuevas variantes del virus SARS-CoV-2, disponiendo en su artículo 1 la cuarentena obligatoria por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional, para todos los peruanos, extranjeros residentes en el Perú y extranjeros visitantes, que ingresen al territorio nacional por vía de transporte internacional, independientemente del país de procedencia;

Que, en nuestro país, hasta el 05 de enero del 2021 se notificaron 1,024,432 casos confirmados, con una tasa de ataque nacional de 3.14 x 100 habitantes, una tasa de mortalidad acumulada de 116.4 x 100 000 habitantes, y una tasa de letalidad de 3.7%. A nivel nacional, desde hace 9 semanas el número de muertes confirmadas por la COVID-19 se mantienen en valores oscilantes, sin embargo, entre finales de noviembre y mediados de diciembre las defunciones se han incrementado en un 29.9%. Desde inicio de noviembre los casos confirmados se observa la tendencia a un periodo de meseta en el reporte de casos. En las hospitalizaciones se observó un descenso progresivo hasta la primera semana de diciembre, incrementándose en la tercera semana en un 4.5% y en la cuarta semanas en un 5.5%. Por otro lado, se ha observado una variación en la proporción de casos confirmados por pruebas positivas a PCR en los últimos 10 días, con valores en promedio de 35% a valores en promedio de 58%;

Que, con fecha 08 de enero de 2021, se ha confirmado la identificación de la nueva variante del virus SARS-CoV 2 en nuestro país;

Que, dado que la situación epidemiológica de la COVID-19, se encuentra en pleno desarrollo, con la confirmación de variante de SARS-CoV-2 en el país, resulta necesario establecer precisiones y modificaciones al citado Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM para su adecuada aplicación; así como, suspender el ingreso de pasajeros provenientes de Europa y de Sudáfrica hasta el 31 de enero de 2021;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Precisiones al numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM

Precísese que se encuentran excluidos de lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM, los tripulantes de los medios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre; así como, las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional, los que deben seguir los protocolos sanitarios respectivos. Asimismo, se encuentran excluidas las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar con 72 horas de anticipación a la Dirección de Sanidad Internacional la nómina de personas que ingresarán al país; así mismo se harán responsables del monitoreo diario de sintomatología COVID-19 de sus trabajadores visitantes y comunicarán a la Autoridad de Salud.

Las personas que llegan al país para hacer conexión internacional o doméstica con otro vuelo dentro de las dieciséis (16) horas de su llegada, están exceptuados de lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM, asimismo, no deben salir del área de conexión del aeropuerto.

Aquellas personas que llegan al país para hacer una conexión con un tiempo mayor al referido en el párrafo anterior, deben cumplir con una cuarentena temporal en las instalaciones que disponga la Autoridad de Salud, hasta la salida de su vuelo de conexión. Los gastos de transporte y alimentación que conlleve dicha cuarentena son cubiertos por el pasajero.

ARTÍCULO 2 Modificación del numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM

Modifícase el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM, conforme al siguiente texto:

"ARTÍCULO 1. Cuarentena obligatoria para peruanos y residentes extranjeros provenientes del exterior en el lugar de destino.

(.)

1.2 Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes realizarán la cuarentena en su domicilio o en un hospedaje, previa coordinación con la autoridad sanitaria. En caso la cuarentena se realice en un domicilio declarado fuera de la ciudad de Lima, deben desplazarse hacia éste dentro de las veinticuatro (24) horas después de su ingreso al país, cumpliendo con todas las medidas sanitarias respectivas, ratificando la información de contacto registrada en la Declaración Jurada dispuesta por el Ministerio de Salud, a fin de llevar un mejor seguimiento y control epidemiológico.

Aquellas personas cuyo resultado sea positivo a la llegada a un punto de entrada, ingresan a aislamiento obligatorio por 14 días calendario, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en la ciudad de Lima y en las instalaciones que los Gobiernos Regionales dispongan en su jurisdicción”.

ARTÍCULO 3 Incorporación del numeral 1.3 al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM

Incorpórase el numeral 1.3 al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM, conforme al siguiente texto:

1.3 La medida de cuarentena podrá finalizar antes de cumplir los referidos 14 días calendario si se cuenta con un resultado negativo de la prueba molecular para el descarte de la COVID-19, cuya toma de muestra se realice pasados los seis (6) días calendario desde el ingreso al país, en este caso la autoridad sanitaria otorga el alta epidemiológica. El costo de la referida prueba será asumido por el pasajero.

Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio según normativa vigente, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en coordinación con la autoridad sanitaria

.

ARTÍCULO 4 Suspensión del ingreso de extranjeros no residentes provenientes de Europa, Sudáfrica y/o Brasil
ARTÍCULO 5 Denuncia

El incumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM y a la presente norma, será comunicado por la autoridad de salud y por las autoridades encargadas de su implementación al Ministerio Público, para la adopción de las acciones legales que correspondan.

ARTÍCULO 6 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y la Ministra de Salud.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Autorícese al Ministerio de Salud a que mediante Resolución Ministerial, dicte disposiciones complementarias para la implementación de la presente norma, así como, para actualizar las excepciones a la cuarentena obligatoria regulada por el Decreto Supremo Nº 207-2020-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

PILAR E. MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

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