SJS nº 3 230/2021, 26 de Abril de 2021, de Ciudad Real

PonenteMARTA RINCON CRESPO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
ECLIES:JSO:2021:2639
Número de Recurso872/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00230/2021

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO TRES

DE CIUDAD REAL

SENTENCIA Nº 230/2021

En la ciudad de Ciudad Real, a 26 de abril de 2021.

Vistos por mí, Dª. Marta Rincón Crespo, Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, los autos de PEF seguidos ante este Juzgado bajo el número 872/2020, a instancia de Dª. Natividad asistida del Letrado

D. Francisco Javier González de la Aleja, frente a la mercantil DIRECCION000 . representada y asistida por letrado D. Jorge Agredano Moyano, cuyos autos versan sobre Derechos de Conciliación de la vida personal, familiar y laboral;

En nombre del Rey se ha dictado la siguiente Sentencia, resultando los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 2020 tuvo entrada en Decanato demanda suscrita por la parte actora que, previo turno de reparto, se turnó a este Juzgado, en la que tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase Sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 4 de diciembre de 2020, se señaló día y hora para la celebración del acto del Juicio, que tuvo lugar, tras una primea suspensión el 26 de abril de 2021, compareciendo las partes; abierto el acto y dada cuenta, la parte actora se ratif‌icó en su demanda, realizando las codemandadas las alegaciones que obran se soporte gráf‌ico; practicándose las pruebas propuestas y admitidas por S.Sª., reiterando en trámite de conclusiones sus respectivas peticiones, quedando el Juicio visto para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La parte actora, Dª. Natividad, con NIF NUM000, viene prestando servicios para la mercantil DIRECCION000 ., con categoría profesional de limpiadora en el centro de trabajo del HOSPITAL000 de Ciudad Real (incontrovertido).

SEGUNDO

Con fecha de 22/10/2020 solicitó ante el Coordinador de Recursos Humanos, como medida de conciliación de la vida familiar el amparo de lo previsto en el art. 34.8 del ET y la Ley de Igualdad 3/200 una modif‌icación de jornada, en concreto la realización del turno de trabajo lo fuera desde las 07:20 horas hasta las 14.10 horas, para poder atender a su nieto menor de edad dado que en el HOSPITAL000 y para la misma empresa trabaja su hija por lo cual, como abuela, debe encargarse de los nietos mientras se produce la concurrencia o coincidencia en el tiempo de los turnos con su hija y al amparo del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, medidas para favorecer la conciliación laboral, mediante el derecho de los trabajadores que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del COVID-19 a acceder a la adaptación de su jornada, ya que el nuevo horario desde las 08:00 horas es incompatible con su conciliación de la vida familiar y laboral (Doc. nº 1 ramo prueba actora; Doc. nº 1 ramo prueba demandada).

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edif‌icios y Locales de la provincia de Ciudad Real (BOP nº 82, 30/04/2019) (Doc. nº 14 ramo prueba demandada).

TERCERO

Mediante escrito fechado el 26/10/2020 la empleadora solicita a la actora que justif‌ique las necesidades familiares en el plazo de 1 semana desde la recepción del escrito, advirtiendo que, en caso de no aportar justif‌icación, se considerará que ha desistido de su solicitud; fue notif‌icado a la trabajadora el 27/10/2020 (Doc. nº 2 ramo prueba actora; Doc. nº 2 ramo prueba demandada).

CUARTO

Mediante escrito fechado el 03/11/2020 contesta de la forma siguiente: "(...) PRIMERO.- El horario que se solicito (de 7,20 hasta las 14:10) es similar al que realizaba con hasta las nuevas indicaciones de mi superior inmediato desde la semana pasada, este horario fue motivado por la situación actual debido a la crisis sanitaria. SEGUNDO.- que al venir realizando este horario, el resto de miembros familiares se han tenido que adaptar al que yo realizaba, apoyando yo al cuidado de mis nietos. En este sentido mi hija (Dª Ascension ) la cual trabaja también como limpiadora en el HOSPITAL000 comienza a trabajar a las 15 horas, y su marido (D: Ezequiel ) sale de trabajar a las 15 horas. estos horarios son incompatibles para poder acudir a por sus hijas menores, de 3 años y de un año respectivamente, al salir del colegio a las 15 horas la mayor y al quedarse en casa la de menor edad. Cualquier documentación que necesiten estoy a su disposición (...)" (Doc. nº 3 ramo prueba actora; Doc. nº 3 ramo prueba demandada).

QUINTO

Mediante escrito fechado el 04/11/2020 la empleadora contesta a la trabajadora indicando "(...) Dentro del plazo concedido, usted ha remitido contestación a esta empresa con fecha 3 de noviembre de 2020 (...) en la que expone de forma sucinta que las necesidades familiares que acreditan su solicitud se debe al cuidado de sus nietos que se encuentran al cuidado directo de sus progenitores. El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, establece la posibilidad de adaptación de la jornada por necesidades familiares, siempre y cuando, el menor que justif‌ique dicha situación se encuentre a cargo directo del trabajador. (...) la situación descrita evidencia que el menor se encuentra a cargo directo de sus progenitores, siendo incluso su madre trabajadora del mismo centro, motivo por el cual NO existe amparo legal que justif‌ique su solicitud de adaptación horaria. Sin perjuicio de lo anterior, su solicitud conlleva unos evidentes perjuicios a nivel organizativo y atención del servicio, pues como usted conoce sobradamente, el cambio de horario al que hace referencia fue una circunstancia temporal y extraordinaria durante el mes de agosto. No obstante, es de notorio conocimiento que el grueso de la plantilla en turno de mañana inicia su jornada a las 8:00 horas de la mañana toda vez con anterioridad a dicha hora, la carga de trabajo es prácticamente residual y se daría el supuesto de que no habría trabajo al cual destinarla. Asimismo, dicha situación conllevaría dif‌icultades organizativas entere los distintos tunos de trabajo, solapando en parte su horario del turno de mañana con los trabajadores del turno de noche (...) se le deniega el cambio de horario propuesto mediante solicitud de 22 de octubre de 2020 (...)" (Doc. nº 4 ramo prueba actora; Doc. nº 4 ramo prueba demandada).

SEXTO

La actora y su hija, Dª. Ascension, vienen prestando servicios para la hoy demandada en virtud de subrogación en fecha 01/10/2017 (Docs. nº 5 a 8 ramo prueba demanda).

SÉPTIMO

Según cuadrantes de los meses de julio a diciembre de 2020, la actora venía prestando servicios en el turno de mañana (08:00 h a 15:00), disfrutando de vacaciones en el mes de septiembre de 2020. Su hija, Dª. Ascension, venia prestando servicios en el turno de tarde (Doc. nº 9 ramo prueba demandada).

Según registro de jornada de la actora de los días comprendidos entre el 02/01/2020 al 17/03/2020 se registra hora de entrada sobre las 07:55 horas y hora de salida sobre las 14:50 horas (Doc. nº 10 ramo prueba demandada).

Según registro de jornada de la actora de los días comprendidos entre 18/03/2020 hasta el 17/07/2020 se registra hora de entrada sobre las 07:45 horas y hora de salida sobre las 14:50 horas (Docs. nº 11 y 12 ramo prueba demandada).

Según registro de jornada de la actora de los días comprendidos entre 20/07/2020 hasta el 31/07/2020 se registra hora de entrada sobre las 07:20 horas y hora de salida sobre las 14:15 horas, el día 02/08/2020 que entra a las 07:55 horas y sales a las 14:50 horas y desde el 03/08/2020 hasta el 21/08/2020 se registra hora de entrada sobre las 07:00 horas y hora de salida sobre las 14:00 horas; el 23/08/2020 se registra hora de entrada sobre las 07:50 horas y hora de salida sobre las 14:50 horas; desde el 24/08/2020 hasta el 31/08/2020 se registra hora de entrada sobre las 07:00 horas y hora de salida sobre las 14:00 horas; los días 01/10/2020, 03/10/2020,, 04/10/2020 se registra hora de entrada sobre las 07:00 horas y hora de salida sobre las 14:00 horas, siendo que los días 02/10/2020, 06/10/2020, 08/10/2020 y 09/10/2020 entra a las 07:20 horas y sale sobre las 14:20 horas; el 12/10/2020 se registra hora de entrada 08:00 horas y hora de salida 14:50 horas; días 13/10/2020, 14/10/2020, 15/10/2020, 16/10/2020 y 19/10/2020 se registra hora de entrada sobre las 07:20 horas y hora de salida sobre las 14:15 horas (Doc. nº 12 ramo prueba demandada).

Según registro de jornada de la actora de los días comprendidos entre 19/10/2020 hasta el 31/12/2020 se registra hora de entrada sobre las 07:50 horas y hora de salida sobre las 14:50 horas (Doc. nº 13 ramo prueba demandada).

OCTAVO

Según testif‌ical de D. Jeronimo el horario de la actora es en turno de maña distribuido de lunes a domingo de 08:00 horas a 15:00 horas; que se estableció una zona COVID y un horario provisional de 07:20 a 14:20 horas siendo solicitado voluntariamente por la actora; que la hija de la actora no ha hecho uso de ninguno de sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral; que creen que el marido de la hija, D. Leon, está jubilado.

NOVENO

No resulta exigible la conciliación previa para el ejercicio de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LRJS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa Letrada de la actora se solicita se dicte Sentencia por la que se le reconozca su derecho a modif‌icar el turno de su jornada motivado por la...

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