SAN 190/2021, 16 de Septiembre de 2021

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:3801
Número de Recurso39/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 190/2021

Fecha de Juicio: 8/9/2021

Fecha Sentencia: 16/9/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000039 /2021

Ponente: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: SINDICATOS DE TRABAJADORES (STR)

Demandado/s: COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS SA (CEPSA), FITAG-UGT, SINDICATO UNITARIO DE HUELVA, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE UNIÓN SINDICAL OBRERA, CGT, SINDICATO UNION TRABAJADORES DE CEPSA, FITEQA-CCOO DE MADRID

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2021 0000040

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000039 /2021

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 190/2021

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO

En MADRID, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000039 /2021 seguido por demanda de SINDICATOS DE TRABAJADORES (letrado D. Miguel Angel Torresano) contra COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS SA (letrada Dª Lucía Álvarez Riveira), FITAG-UGT (letrado D. Enrique Aguado Pastor), SINDICATO UNITARIO DE HUELVA (no comparece), FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE UNIÓN SINDICAL OBRERA (letrado D. José Manuel Castaño Holgado), CGT (no comparece), SINDICATO UNION TRABAJADORES DE CEPSA (no comparece), FITEQA-CCOO DE MADRID sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZJARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

- Según consta en autos, el 28 de enero de 2021 se presentó demanda por D. MIGUEL ANGEL TORRESANO ARELLANO, abogado del ICAM de Madrid, en nombre y representación de Sindicado de Trabajadores, (STR), contra COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS SA (CEPSA), FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE LA UNION SINDICAL OBRERA (FI-U.S.O.), FITEQA-CCOO DE MADRID, FITAG-UGT, CGT, SINDICATO UNITARIO, Sindicato Unión Trabajadores de Cepsa (UTC), sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 8 de septiembre de 2021, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

- Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora, se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia se dicte sentencia por la cual: - Se reconozca el derecho de los trabajadores con jornada superior a 6 horas a disfrutar de la pausa de 15 minutos para la pausa del bocadillo.

Sindicato unitario de Huelva, CGT, sindicato unión de trabajadores de Cepsa (UTC), no comparecen, pese a constar citados en legal forma.

FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE LA UNION SINDICAL OBRERA (FI-U.S.O.), FITEQA-CCOO DE MADRID, FITAGUGT, se adhieren a la demanda.

La letrada de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS SA (CEPSA) se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en la grabación llevada al efecto.

Quinto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- La empresa tiene tres centros de trabajo para el tratamiento del ref‌ino en las siguientes localidades:

- Ref‌inería Gibraltar-San Roque. - Ref‌inería Tenerife. - Ref‌inería la Rábida.

Por Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, se registra y publica el II Convenio colectivo de Compañía Española de Petróleos, SA, para sus ref‌inerías de San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife, que fue suscrito, con fecha 13 de diciembre de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones

sindicales de UGT, USO, CC.OO., CGT y STR, en representación de los trabajadores afectados. (BOE de 6 de octubre de 2020)

SEGUNDO

- El personal a turnos presta su trabajo en jornadas continuas de 8 horas sin la parada preceptiva para el bocadillo para aquellas jornadas superiores a 6 horas.

TERCERO

-Los trabajadores de la empresa demandada realizan pausas durante la jornada para el bocadillo cuando la actividad lo permite.

La empresa demandada habilita espacios y áreas de descanso para los trabajadores. (prueba testif‌ical de la empresa demandada)

CUARTO

- El 15 de diciembre de 2020 se celebró el procedimiento de mediación ante el SIMA que f‌inalizó teniendo como resultado la falta de acuerdo entre las partes intervinientes. (Descriptor 2)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cuanto a los hechos declarados probados, los mismos se obtienen de los documentos que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la LRJS.

SEGUNDO

Se solicita que se dicte sentencia por la cual se reconozca el derecho de los trabajadores con jornada superior a 6 horas a disfrutar de la pausa de 15 minutos para la pausa del bocadillo.

Sindicato unitario de Huelva, CGT y sindicato Unión de Trabajadores de Cepsa (UTC), no comparecen, pese a constar citados en legal forma.

FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE LA UNION SINDICAL OBRERA (FI-U.S.O.), FITEQA-CCOO DE MADRID y FITAGUGT se adhieren a la demanda.

La letrada de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETROLEOS SA (CEPSA) se opone a la demanda, niega que no se descanse durante la jornada y además en el convenio colectivo existe una compensación porque se abona el "plus de turno" para compensar las circunstancias en que se desenvuelve el trabajo a turnos rotativos. Admite que esta compensación no se especif‌ica en el complemento del plus de turnos. Es un complemento de puesto de trabajo que compensa de una determinada manera las circunstancias del trabajo a turnos. Es factible que avisando al compañero de turno los trabajadores puedan descansar y así lo hacen. Las áreas de trabajo están dotadas de cocinas y áreas de descanso para los trabajadores a turnos. La empresa facilita el bocadillo y la bebida. Lo cierto es que las pausas se hacen y la empresa no controla con un reloj el tiempo de dichas pausas. En la demanda se pretenda alterar el orden establecido, la arquitectura y el sistema establecido de los trabajadores a turnos.

TERCERO

- 1) El II Convenio colectivo de Compañía Española de Petróleos, SA, para sus ref‌inerías de San Roque (Cádiz), La Rábida (Huelva) y Santa Cruz de Tenerife, al regular la jornada, dicen en el Punto II clausula 2 establece:

"2. Jornada de trabajo de distribución regular.

La jornada de trabajo de distribución regular será de 1.680 horas durante el período de vigencia del Convenio.

La jornada semanal será la resultante, según el calendario laboral de cada año, del ajuste de la jornada anual pactada, a los horarios de cada centro de trabajo. La Empresa elaborará anualmente el calendario laboral, exponiendo un ejemplar del mismo en lugar visible de los Centros de Trabajo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al f‌inal de la jornada diaria, la persona empleada se encuentre en su puesto de trabajo y dedicada a él.

A los efectos del cómputo de la jornada anual de distribución regular, si en el ciclo previsto para una persona empleada sujeta a jornada de turno rotativo, por necesidades de la Empresa se intercalarán uno o varios días de descanso no consecutivos, motivados por acoples de turnos o situaciones especiales de similar naturaleza, éstos se contabilizarán, a efectos del número de horas a computar, como si de hecho se hubieran trabajado.

Para el período anterior a 1 de enero de 2020 se estará a lo previsto en la Cláusula Transitoria 1 de este Convenio.

En cuanto a los horarios de trabajo dispone:

" 4. Horarios de trabajo.

4.1 Disposiciones Generales.

Los horarios de trabajo serán los que, para cada centro de trabajo, se encuentran establecidos o se establezcan en el futuro, de acuerdo con la legalidad vigente. El establecimiento de otros horarios distintos de los actualmente autorizados o los previstos en este Convenio, se hará por acuerdo entre la Dirección del Centro y la Representación de los/las Trabajadores/as del personal afectado y, de no lograrse, se someterá conforme el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y tal como se pacta en este Convenio, a resolución de la Jurisdicción Laboral competente.

Previo aviso, como mínimo, de 24 horas de antelación, el personal estará obligado a pasar al régimen de turno rotativo, al turno A-B, al...

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