SAN 191/2021, 16 de Septiembre de 2021

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:3819
Número de Recurso51/2021

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00191/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 191/2021

Fecha de Juicio: 9/9/2021

Fecha Sentencia: 16/09/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000051 /2021

Proc. Acumulados: CCO 89/2021

Ponente: JOSÉ PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ

Demandante/s: FEDERACION ESTATAL SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT, UNION SINDICAL OBRERA

Demandado/s: FERROVIAL SERVICIOS S.A., SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (SFF-CGT), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL (SF), FEDERACIÓN SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2021 0000053

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000051 /2021

Procedimiento de origen: /

Ponente Ilmo. Sr: JOSÉ PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ SENTENCIA 191/2021

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSÉ PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS: Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO

En MADRID, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En los procedimientos CONFLICTOS COLECTIVOS 0000051/2021 y 89/2021 seguidos por demandas de FEDERACION ESTATAL SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT( Letrado D. JOSE VAQUERO TURIÑO) y UNION SINDICAL OBRERA (USO) (Letrado D.EDUARDO SERAFIN LOPEZ RODRIGUEZ) contra FERROVIAL SERVICIOS S.A. (Letrada Dª SANDRA RIVERA FLORES), SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO(SFF-CGT) (Letrado D. RAUL MAILLO GARCIA), FEDERACION SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (Letrado D. VICENTE TARIN GAVILAN), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL (SF) (Letrada Dª MARIA ENCARNACION MARTIN GARCIA) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 8-02-2021 se presentó demanda por el abogado D. José Vaquero Turiño, en nombre y representación de la parte actora, Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de UGT, sobre conf‌licto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda con el número 51/2021 y designó ponente señalándose el día 9-09-2021 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

En esta Sala se presentó demanda de conf‌licto colectivo 89/2021, promovidos a instancia del sindicato Unión Sindical Obrera (USO), frente a la empresa demandada sobre la misma cuestión planteada en la demanda que dio origen al presente procedimiento. Con fecha 17 de marzo 2021 se acordó la acumulación de los autos 89/2021 al presente procedimiento.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Se ratif‌ica el sindicato UGT en su demanda interesando que se reconozca devengo de vacaciones en los periodos de suspensión de contrato por IT, riesgo por embarazo y maternidad y paternidad con independencia de que estas personas hayan sido afectadas o desafectadas de un ERTE.

El sindicato Uso también se ratif‌ica en su demanda con la misma pretensión y que se acumuló a estas actuaciones.

FERROVIAL SERVICIOS se opone indica que se han producido las siguientes situaciones ERTE FM del 18-3 al 31-3-2020, ERTE FM del 1-420 al 1-7-2021 y ERTE ETOP del 12-7-2021 a la actualidad.

En un contexto normal las situaciones indicadas en las demandas generarían vacaciones, pero no así si estos trabajadores se encuentran afectados por un ERTE y por esta razón tiene suspendidos los contratos. Invoca STJUE de 8-11-12 y del TSJ de Madrid de 30-10-15, señala también que en los acuerdos alcanzados en el ERTE ETOP nada se estableció al respecto.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los trabajadores de la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A se rigen por el Convenio Colectivo suscrito entre dicha mercantil y la representación social publicado en el BOE de 26 de enero de 2018 mediante Resolución de 15 de enero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ferrovial Servicios, SA, y los trabajadores adscritos al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.

Su contenido y en especial su art. 65, se da por reproducido.

SEGUNDO

El presente conf‌licto afecta a toda la plantilla distribuida por todo el territorio nacional.

TERCERO

- FERROVIAL SERVICIOS y en relación con la actividad prestada de servicio s bordo para RENFE ha planteado un ERTE FM que abarca el periodo del 18-3 al 31-3-2020, un segundo ERTE FM del 1-4-20 al 1-7-2021 y un tercer ERTE ETOP del 12-7-2021 a la actualidad.

Los dos primeros se aplicaron a toda la plantilla y el tercero también, si bien se na venido desafectando trabajadores en función del reinicio de la actividad por el cliente.

CUARTO

- El 15-01-2021, se reúne la comisión paritaria extraordinaria de convenio a f‌in de tratar el procedimiento de gestión y regularización de saldos de vacaciones del personal adscrito al servicio de restauración y atención a bordo de los trenes.

En ella, la parte social; "...reitera el rechazo a las cifras que se muestran en los saldos de vacaciones que ha comunicado la empresa, porque no han tenido en cuenta las vacaciones que se devengan en situación de I.T., tanto de trabajadores que estaban en I.T. antes de que se iniciara el ERTE, como de aquellos que cayeron en situación de I.T. durante el ERTE. Entendiendo, que la postura de la empresa de que estos trabajadores, no generan vacaciones desde que comenzó el ERTE (ya sea su situación anterior o posterior al 18 de marzo) no se ajusta a derecho, por lo que la RLT manif‌iesta su intención de reclamar ante la Autoridad Laboral este incumplimiento de norma legal. En el caso de que el saldo sea negativo con motivo de la interpretación de las situaciones de IT, maternidad, REM y paternidad, se solicita que no se liquiden hasta la sentencia."

Y FERROVIAL manif‌iesta que...

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