STSJ Comunidad de Madrid 518/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución518/2021
Fecha30 Junio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0030324

Procedimiento Recurso de Suplicación 409/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 687/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 518/2021

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En Madrid, a treinta de junio de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 409/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. OSCAR RICARDO CABRERA GALEANO en nombre y representación de D./Dña. Marcelina, contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número 687/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Marcelina frente a IURIS CORPORATE SA y D./Dña. Basilio, compareciendo FOGASA,

en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La trabajadora, Marcelina, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa IURIS CORPORATE, S.A, desde el 12.05.2008 hasta el 30.04.2020, en virtud de un contrato de carácter indef‌inido a jornada parcial de 35 horas a la semana, ostentando la categoría profesional de of‌icial administrativo, Grupo III, y percibiendo una retribución bruta anual de 16.740, 84 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

(Documentos números 1 a 6 del ramo de prueba de los demandados y documento número 1 del ramo de prueba de la demandante).

SEGUNDO

Disciplinaba la relación laboral el Convenio Colectivo de of‌icinas y despachos de la comunidad de Madrid, publicado en el BOCM de 26 de octubre de 2019.

(Dato no controvertido).

TERCERO

La trabajadora desempeñaba el puesto de trabajo de administrativo contable dentro del departamento de contabilidad de la demandada, realizando funciones de gestión tributaria y contable tales como contabilización de facturas, contabilización de movimientos bancarios y presentación de las declaraciones tributarias de los clientes que se le asignaban. (Testif‌ical de D. Ceferino y Dª Penélope en el acto de la Vista, y documentos números 9 y 10 del ramo de prueba de la demandante).

En el ejercicio de tales funciones actuaba con autonomía cuando se trataba de la realización de tareas habituales, acudiendo a su superior cuando surgían cuestiones de naturaleza distinta. (Testif‌ical de D. Ceferino ).

Cuando tenía que resolver alguna cuestión de carácter jurídico la trasladaba a sus compañeros del departamento jurídico de la Empresa. (Testif‌ical de Dª Dª Rebeca y Dª Penélope en el acto de la Vista).

La trabajadora ostenta el título de Diplomada en Relaciones Laborales por la Universidad de Valladolid. (Documento número 3 del ramo de prueba de dicha parte).

CUARTO

El 30 de abril de 2020 la empresa entregó a la trabajadora carta de despido disciplinario con efectos a partir de ese mismo día, por la comisión de unos hechos que consideraba constitutivos de faltas muy graves de inasistencia injustif‌icada al puesto de trabajo, indisciplina o desobediencia a las órdenes recibidas, y transgresión de la buena fe contractual.

El contenido de la carta de despido es el que se ref‌leja en el documento número 10 del ramo de prueba de la demandada que, en aras de la brevedad, damos íntegramente por reproducido.

QUINTO

Tras la declaración del Estado de Alarma motivado por la crisis sanitaria del COVID 19, la Empresa adoptó las siguientes medidas organizativas y de prevención para la continuidad en el ejercicio de su actividad: 1) Supresión de las visitas presenciales de los clientes a las of‌icinas, salvo para entregar documentación que fuera necesaria para la presentación de las declaraciones tributarias. 2) Implantación del teletrabajo como forma de trabajo habitual de todos los trabajadores, estableciendo turnos de trabajo de mañana y tarde y debiendo acudir un solo trabajador presencial por turno de trabajo y departamento a f‌in de dar soporte al resto de los compañeros en teletrabajo, resolver incidencias, y atender a los cliente por teléfono; 3) Desinfección y limpieza de las of‌icinas y zonas comunes; y 4) Suministro de soluciones desinfectantes y mascarillas en las zonas de trabajo.

(Documentos números 11 a 15 del ramo de prueba de la demandada y testif‌ical de D. Ceferino en el acto del Juicio).

SEXTO

La organización de turnos de trabajo se realizaba semanalmente por el coordinador de cada departamento previa consulta con los trabajadores del mismo.

El departamento de contabilidad estaba formado por 8 trabajadores incluyendo a la actora. Durante las tres semanas de trabajo posteriores a la declaración del Estado de Alarma, los turnos de trabajo en dicho departamento fueron los que se ref‌lejan en el Documento número 23 del ramo de prueba de la demandada, que damos por reproducido.

SÉPTIMO

El 25 de marzo de 2020 la trabajadora tenía asignado turno de trabajo presencial en horario de 8:00 a 14:00. (Documento número 23 del ramo de prueba de la demandada).

El 23 de marzo de 2020 la trabajadora envió un correo electrónico a D. Basilio, Administrador y representante de la demandada, comunicando que "para el día 25 de marzo del corriente, con motivo del estado de alarma decretado y para una mejor contención del riesgo de contagio a mis padres mayores, debo, por responsabilidad, no ir a la Of‌icina, sin ningún perjuicio para la misma, y realizaré mi prestación mediante teletrabajo".

El Sr. Basilio contestó a dicho correo al día siguiente recordando a la trabajadora que las facultades de organización de los recursos personales y materiales de la mercantil corresponde a esta última y señalando la necesidad de contar con al menos un trabajador presencial por departamento y turno, quedando garantizadas todas las medidas de seguridad dado el escaso número de personas que habría en el edif‌icio y denegando la posibilidad de teletrabajar el día indicado.

(Documento número 16 del ramo de prueba de la demandada).

OCTAVO

El 25 de marzo de 2020 la trabajadora no acudió a su puesto de trabajo. (Hecho conforme).

Una vez f‌inalizada su jornada, a las 14 horas, envió un correo electrónico al representante de la mercantil manifestando que había pasado muy mala noche y que necesitaba descansar para poder teletrabajar en condiciones. A dicha comunicación no se adjuntó documentación médica justif‌icativa de su ausencia al puesto de trabajo.

(Documento número 17 del ramo de prueba de la demandada).

NOVENO

La semana siguiente la trabajadora tenía asignado turno de trabajo presencial el 1 de abril, en horario de 8:00 a 14:00.

El 31 de marzo envió un correo electrónico a D. Basilio solicitando que se le permitiera teletrabajar "durante todo el tiempo que dure la situación de pandemia, tal y como se permite a algunos de mis compañeros en el centro, sin merma de la calidad del servicio". Añadía que "Debo proporcionar cuidados a mis padres mayores, por la lesión incapacitante que ha sufrido recientemente mi madre, así como facilitarles la medicación prescrita facultativamente por otras dolencias para ambos progenitores, ya que ninguno de ellos conduce, siendo además personas de alto riesgo. Acompaño informes médicos y tickets de algunos medicamentos referidos".

El Sr. Basilio contestó ha dicho correo ese mismo día reiterando lo manifestado en el correo anterior y añadiendo que las circunstancias familiares de la demandante, comparadas con las del resto de sus compañeros en la empresa, no permitían una exención total del régimen de trabajo presencial, debiendo acudir a la of‌icina tan sólo un día por semana en turno de mañana y conminándole para que acudiese al puesto de trabajo al día siguiente ya que "en caso contrario la empresa adoptará, si lo estima conveniente, las medidas que entienda procedentes al efecto".

(Documento número 20 del ramo de prueba de la demandada).

La demandante contestó de nuevo mediante correo de la misma fecha señalando "pongo en tu conocimiento mi disposición a teletrabajar, pero no a poner en riesgo mi salud e integridad física ni la de mi familia. Por lo que no voy a acudir al centro de trabajo presencialmente durante todo el tiempo que dure la pandemia. Debo autoprotegerme y espero que lo entiendas." A continuación aludía de nuevo al riesgo de contagio de sus padres y a lo innecesario de su presencia física en...

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