Contrato de trabajo por tiempo indefinido

AutorAna Isabel Pérez Campos
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos



El contrato de trabajo por tiempo indefinido es el gran objetivo de la reforma laboral introducida mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, como mecanismo para favorecer la estabilidad en el empleo.

La reforma laboral tiene como objeto potenciar los contratos fijos puros, por lo que introduce una presunción de que el contrato de trabajo tiene una duración indefinida.

Por otro lado, hay una promoción del contrato fijo discontinuo de forma que esta figura contractual se ha rediseñado para que los contratos cíclicos de temporada, estacionales o de ejecución intermitente sean reconducidos a esta subespecie de contrato de trabajo fijo.

Contenido
  • 1 Delimitación del contrato por tiempo indefinido
  • 2 Características del contrato de trabajo indefinido
    • 2.1 Preferencia por la contratación fija
    • 2.2 Forma del contrato de trabajo indefinido
      • 2.2.1 Copia básica
    • 2.3 Jornada de trabajo en el contrato indefinido
    • 2.4 Periodo de prueba en el contrato indefinido
    • 2.5 Adquisición de la condición de trabajador fijo
      • 2.5.1 Incumplimiento de los requisitos del contrato
      • 2.5.2 Encadenamiento de contratos temporales
  • 3 Fomento del empleo indefinido. Reducción y/o bonificación de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida (Real Decreto-ley 1/2015)
    • 3.1 Incentivos de la contratación indefinida
    • 3.2 Requisitos de la empresa para poder beneficiarse de los incentivos para la contratación indefinida
    • 3.3 Obligaciones de la empresa en la contratación indefinida
    • 3.4 Incompatibilidad de beneficios
    • 3.5 Exclusiones de las bonificaciones
    • 3.6 Reintegro en caso de aplicación indebida del beneficio
  • 4 Contrato de trabajo de “fijo-discontinuo”
    • 4.1 Delimitación general
    • 4.2 Utilización por las Empresas de Trabajo Temporal
    • 4.3 Utilización por empresas contratistas
    • 4.4 Caracterización
    • 4.5 El llamamiento
    • 4.6 Formalización
    • 4.7 Competencias del convenio sectorial
    • 4.8 Derechos específicos
    • 4.9 Protección por desempleo
  • 5 Jurisprudencia destacada
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 En dosieres legislativos
    • 7.4 En webinars
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Delimitación del contrato por tiempo indefinido

El contrato de trabajo por tiempo indefinido es aquel en el que su duración no se encuentra prefijada de antemano, no tiene un término final determinado.

La reforma laboral de 2021, aprobada por el RDL 32/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo tiene como principal objetivo el de potenciar los contratos indefinidos. Se ha pasado a considerar que la contratación indefinida es la regla general y típica.

Hay que precisar que el trabajador que suscribe un contrato indefinido suele denominarse trabajador fijo (o “de plantilla”), pero no siempre el término indefinido es sinónimo de personal fijo. En el ámbito del sector privado suelen coincidir esta expresiones, pero en el ámbito de la Administración pública aparece la figura de “indefinido no fijo”, crípticamente reconocida en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), cuyo origen histórico se encuentra en las irregularidades cometidas por las Administraciones públicas. En este ámbito, las irregularidades en la contratación llevaron a la jurisprudencia a la creación de tal figura, cuya duración se extiende hasta que la plaza sea cubierta reglamentariamente, salvo que medie una causa legal de extinción.

La reforma laboral de 2021 apuesta por la fijeza sin prácticamente excepciones y sin aludir a la indefinición, quizá para advertir de una posible modificación de futuro sobre los indefinidos no fijos, en el ámbito de la Administración pública.

Características del contrato de trabajo indefinido Preferencia por la contratación fija

La reforma laboral aprobada, en virtud del RDL 32/2021, de 28 de diciembre, ha incidido fundamentalmente en la duración de los contratos de trabajo y ha realizado importantes recortes en materia de contratos temporales.

El Estatuto de los Trabajadores apuesta claramente por la duración indefinida del contrato de trabajo, al establecer en el apartado primero del art. 15 que “el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido”. Se trata de una presunción que conviene no minusvalorar, tanto por las múltiples concreciones o concordancias que posee cuanto por su virtualidad como canon interpretativo.

Forma del contrato de trabajo indefinido

Esta modalidad contractual se podrá formalizar por escrito o de palabra (art. 8.1 ET), e incluso señala el legislador que «se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél».

De no observarse la formalización por escrito cuando sea exigible, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, tal y como establece el artículo 8.2 ET. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

El principio de libertad de forma consagrado en el art. 8.1 ET conoce numerosas excepciones. Así, el art. 8.2 ET establece que deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y exige directamente, “en todo caso” la documentación escrita de diversas modalidades contractuales (contrato formativo, a tiempo parcial, fijos-discontinuos, de relevo y trabajo a distancia); también constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. Deberán constar igualmente por escrito los contratos de trabajo de los pescadores, de los trabajadores que trabajen a distancia y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Copia básica

El empresario está obligado a entregar, en plazo no superior a diez días, desde la formalización del contrato, tanto a la representación legal de los trabajadores como a la oficina de empleo, una «copia básica» de todos los contratos a celebrar por escrito, ya sea por disposición legal o convenio colectivo, con la única excepción de los que amparen una relación laboral especial de alta dirección, en cuyo caso basta con la simple notificación (art. 8.4 ET). Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo. Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios, el número y distribución de las horas contratadas (art. 12 ET).

Jornada de trabajo en el contrato indefinido

La prestación de servicios en esta modalidad contractual puede hacerse tanto en "jornada a tiempo completo" como "a tiempo parcial".

El contrato indefinido a tiempo completo será aquel cuya jornada, ya sea diaria, semanal, mensual o anual, sea la máxima convenida como tal en el convenio colectivo o, en su defecto, en la legislación laboral.

El contrato indefinido a tiempo parcial viene definido por la realización a tiempo parcial de la jornada. A estos efectos, la jornada parcial es entendida como la prestación de servicios realizada durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

Periodo de prueba en el contrato indefinido

Tanto en los contratos de duración indefinida como en los temporales las partes pueden concertar por escrito, con anterioridad al inicio de la relación laboral, un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, no podrá exceder de tres meses para los que no sean técnicos titulados» (art. 14.1 ET).

Los derechos y obligaciones de las personas trabajadoras, durante el periodo de prueba, serán los mismos que los que correspondan a los trabajadores de plantilla de la empresa que ocupen ese mismo puesto de trabajo, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante dicho periodo de prueba.

Terminado el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa (art. 14.3 ET).

La STS nº 1246/2021, 9 de Diciembre de 2021 [j 1] establece que no es suficiente para la eficacia del periodo de prueba que este se pacte por escrito, sino que de conformidad con el art. 14 ET también habrá de consignarse la duración del mismo.

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