Crónica contratación administrativa

AutorJavier Vázquez Garranzo
CargoLetrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
Páginas63-87
Revista de Derecho Administrativo
#2 · abril 2020 63
u Sectores
Ramón Terol Gómez.
Profesor titular de Derecho Administrativo. Universidad de Alicante
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Crónica Contratación Administrativa
Autor: Javier Vázquez Garranzo
Cargo: Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
SUMARIO
I. suspensIón general de plazos proCesales y admInIstratIvos
II. nota InformatIva de la jccp del estado: InterpretaCIón de la dIsposICIón adICIonal terCera del real
deCreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se deClara el estado de alarma para la gestIón de la
sItuaCIón de CrIsIs sanItarIa oCasIonada por el covId-19, en relaCIón Con las lICItaCIones de los Con-
tratos públICos
III. real deCreto-lley 8/2020, de 17 de marzo, de medIdas urgentes extraordInarIas para haCer frente
al ImpaCto eConómICo y soCIal del covId-19
Iv. nueva ley de seCtores exCluIdos
v. modIfICaCIón del Contrato menor: realdeCreto-ley 3/2020, de 4 de febrero
vI. doCtrIna del ts sobre la revIsIón de preCIos en los Contratos admInIstratIvos Con modIfICados
vII. valIdez de las notIfICaCIones realIzadas por Correo eleCtrónICo
vIII. subrogaCIón laboral en un Contrato de servICIos: artíCulo 44 et
Ix. la InCompatIbIlIdad para formar parte de la mesa de ContrataCIón del personal que haya partICIpado en
la redaCCIón de la doCumentaCIón téCnICa del Contrato no se aplICa a las entIdades loCales
x. prohIbICIón de que los ppt Contengan deClaraCIones o Cláusulas que deben fIgurar en el pcAp: nulI-
dad de los plIegos
xI. admIsIbIlIdad de CrIterIos de adjudICaCIón basados en la mejora de CondICIones laborales y salarIales de
la plantIlla que va a ejeCutar un Contrato de servICIos a las personas
xII. estudIo de la cnmc sobre la ContrataCIón públICa en españa
xIII. preguntas freCuentes sobre la ContrataCIón del seCtor públICo
Revista de Derecho Administrativo
64 #2 · abril 2020
1. SUSpenSIón geneRAL de pLAZOS pROceSA-
LeS y AdMInIStRAtIVOS
por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sa-
nitaria ocasionada por el COVID-19 contiene
las siguientes normas de interés en materia
de contratación:
“Disposición adicional segunda. Suspensión
de plazos procesales.
1. Se suspenden términos y se suspenden e
interrumpen los plazos previstos en las leyes
procesales para todos los órdenes jurisdic-
cionales. El cómputo de los plazos se reanu-
dará en el momento en que pierda vigencia
el presente real decreto o, en su caso, las
prórrogas del mismo.
2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión
e interrupción no se aplicaa los procedimien-
tos de habeas corpus, a las actuaciones enco-
mendadas a los servicios de guardia, a las ac-
tuaciones con detenido, a las órdenes de pro-
tección, a las actuaciones urgentes en materia
de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida
cautelar en materia de violencia sobre la mujer
o menores. Asimismo, en fase de instrucción,
el juez o tribunal competente podrá acordar la
práctica de aquellas actuaciones que, por su
carácter urgente, sean inaplazables.
3. En relación con el resto de órdenes juris-
diccionales la interrupción a la que se refiere
el apartado primero no será de aplicación a
los siguientes supuestos:
a) El procedimiento para la protección de los
derechos fundamentales de la persona
previsto en los artículos 114 y siguientes
ladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa, ni a la tramitación de las
autorizaciones o ratificaciones judiciales
previstas en el artículo 8.6 de la citada ley.
b) Los procedimientos de conflicto colectivo
y para la tutela de los derechos funda-
mentales y libertades públicas regulados
guladora de la jurisdicción social.
c) La autorización judicial para el interna-
miento no voluntario por razón de trastor-
no psíquico prevista en el artículo 763 de
la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuicia-
miento Civil. d) La adopción de medidas o
disposiciones de protección del menor pre-
vistas en el artículo158 del Código Civil.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados
anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la
práctica de cualesquiera actuaciones judicia-
les que sean necesarias para evitar perjui-
cios irreparables en los derechos e intereses
legítimos de las partes en el proceso”.
plazos administrativos.
“1. Se suspenden términos y se interrumpen
los plazos para la tramitación de los procedi-
mientos de las entidades del sector público. El
cómputo de los plazos se reanudará en el mo-
mento en que pierda vigencia el presente real
decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrup-
ción de plazos se aplicará a todo el sector
público definido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano com-
petente podrá acordar, mediante resolución
motivada, las medidas de ordenación e ins-
trucción estrictamente necesarias para evitar
perjuicios graves en los derechos e intereses
del interesado en el procedimiento y siempre
que éste manifieste su conformidad, o cuan-
do el interesado manifieste su conformidad
con que no se suspenda el plazo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los aparta-
dos anteriores, desde la entrada en vigor del

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