El deber de trasladar, al Tribunal de Cuentas, los hechos presuntamente generadores de responsabilidad contable, en cumplimiento del artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local

AutorCarlos Cubillo Rodríguez
CargoLetrado del Tribunal de Cuentas. Doctor en Derecho
Páginas174-187
Revista de Derecho Administrativo
174 #2 · abril 2020
que el Alto Tribunal concretó que en aquellos
casos en los que la Administración titular del
servicio opte por la modalidad de gestión in-
directa, en sus distintas formas, puede optar
por retribuir al gestor del servicio mediante
una tarifa o precio a satisfacer por los usua-
rios, mediante una retribución de la propia
Administración, o mediante una combina-
ción de ambas formas de retribución econó-
mica, prestación que tiene la naturaleza de
prestación patrimonial de carácter público,
no tiene naturaleza tributaria.
En aplicación de la referida Sentencia de 25
de junio de 2019, las tarifas para la presta-
ción del servicio público de abastecimiento
de agua en alta, en cuanto contraprestacio-
nes abonadas por la prestación de dicho ser-
vicio mediante gestión indirecta, a través de
un concesionario, serían prestaciones patri-
moniales públicas de carácter no tributario.
Asimismo, el Alto Tribunal afirma que en el
ámbito de las prestaciones patrimoniales
de carácter público no tributario el principio
de reserva de ley se flexibiliza, indicando,
respecto de la determinación de sus lími-
tes cuantitativos, que resulta suficiente que
se establezca por ley los criterios idóneos a
partir de los cuáles sea posible la cuantifica-
ción conforme a los fines y principios de la
legislación sectorial en que se inserte.
Finalmente, el Tribunal Supremo concreta
que en modo alguno es posible introducir
cuestiones totalmente nuevas en sede de
recurso de casación.
gAStO púbLIcO, SUbVencIOneS y ReSpOnSAbILIdAdeS AdMInIStRAtIVAS
eL debeR de tRASLAdAR, AL tRIbUnAL de cUentAS, LOS HecHOS pReSUntA-
Mente geneRAdOReS de ReSpOnSAbILIdAd cOntAbLe, en cUMpLIMIentO
Se RegULA eL RégIMen JURídIcO deL cOntROL InteRnO en LAS entIdAdeS
deL SectOR púbLIcO LOcAL
Autor: Carlos Cubillo Rodríguez
Cargo: Letrado del Tribunal de Cuentas. Doctor en Derecho
Resumen: El artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régi-
men jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, establece el mandato
a los interventores e interventoras de poner en conocimiento del Tribunal de Cuentas los hechos
que detecten y que puedan ser constitutivos de responsabilidad contable. Este deber jurídico
resulta de obligado cumplimiento sin perjuicio de que, si los mismos hechos resultaran presunta-
mente generadores de responsabilidad penal o administrativa sancionatoria, deban ponerse en
conocimiento de los órganos competentes para conocer de ellas.

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