Extracto de la Resolución de 4 de marzo de 2021, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas del ámbito sectorial del Turismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

MarginalBOE-B-2021-12985
SecciónV - Anuncios
EmisorMinisterio de Trabajo y Economía Social

BDNS(Identif.):552239

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/552239)

Primero. Entidades solicitantes: requisitos y acreditación.

  1. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria:

  1. Las entidades de formación, públicas o privadas, debidamente inscritas en el Registro correspondiente con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas y que no tengan circunscrito en sus estatutos o instrumento de constitución, su ámbito de actuación a una sola comunidad autónoma.

    Podrán actuar también como entidades de formación, siempre que se inscriban en el correspondiente registro, y dispongan de las instalaciones que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas las siguientes:

    - Centros integrados públicos de formación profesional.

    - Centros públicos del Sistema Nacional de Empleo Y Centros de Referencia Nacional.

    - Centros públicos de formación de adultos.

    - Universidades públicas.

    - Federaciones y Asociaciones de Entidades locales.

    De igual modo, las empresas podrán solicitar subvención para la impartición de formación, cuando estén inscritas para ello y dispongan de las instalaciones inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos comunidades autónomas.

  2. Las agrupaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, con presencia en más de una Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía, constituidas por entidades de formación debidamente inscritas en el Registro correspondiente, titulares de aulas o instalaciones para formación presencial o plataformas digitales, que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en al menos dos comunidades autónomas.

    Segundo. Objeto.

    Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la financiación de programas de formación de ámbito estatal destinados a la...

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