ORDEN de 1 de marzo de 2021 por la que se regula el régimen de subvenciones a las organizaciones sindicales y se procede a su convocatoria para el año 2021 (códigos de procedimiento TR807A y TR807B).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería de Empleo e Igualdad
Rango de LeyOrden

El artículo 4 del Decreto 106/1994, de 21 de abril, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones en materia de ámbito laboral y mejora de las condiciones de trabajo, determina el marco general en el que se encuadran las subvenciones que la consellería competente, en la actualidad, la Consellería de Empleo e Igualdad concederá a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y con el fin de facilitar a las organizaciones sindicales el ejercicio de las funciones y facultades a que se refiere dicha ley, en concreto la realización de las funciones propias de las organizaciones sindicales y la promoción del funcionamiento de sus gabinetes técnicos, así como el apoyo a los planes de formación de plantillas y delegadas y delegados sindicales, se anuncian los siguientes tipos de ayudas para el año 2021:

Programa I. Ayudas para el desarrollo de las actividades ordinarias de las organizaciones sindicales durante el año 2021.

Programa II. Ayudas para la creación y/o el funcionamiento de gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales y para planes de formación de plantillas y delegadas y delegados sindicales.

El importe global de las referidas ayudas destinadas a los dos programas mencionados asciende a un total de 1.099.800 € que figura en la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

El Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, y atribuye a la Dirección General de Relaciones Laborales la ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia laboral.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios a los fines para los que fueron establecidos,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Objeto y tipo de ayudas
  1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas que concederá la Consellería de Empleo e Igualdad a las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo siguiente:

    Programa I (TR807A). Ayudas para el desarrollo de las actividades ordinarias de las organizaciones sindicales.

    Programa II (TR807B). Ayudas para la creación y/o el funcionamiento de gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales y para planes de formación de plantillas y delegadas y delegados sindicales.

  2. Concluido el proceso de elecciones sindicales previsto en el título II del actual texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en virtud del sistema de medición de la representatividad de las organizaciones sindicales a los efectos de las ayudas previstas en esta orden, se tendrá en cuenta la representatividad sindical a 31 de diciembre de 2020, referida exclusivamente al ámbito territorial de Galicia.

Artículo 2 Condiciones genéricas para los dos programas
  1. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en esta orden. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, ajustándose el reparto a los criterios que se establecen en esta orden.

  2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden aquellas entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

  3. No serán subvencionables los gastos financieros, los derivados de actividades de asesoría financiera y los gastos notariales y registrales, ni los gastos derivados de la compra de equipos informáticos ni de cualquier otro tipo de inversión que suponga un incremento patrimonial.

  4. Los gastos derivados de actividades de asesoría jurídica solo serán subvencionables en los casos en que el asesoramiento esté referido a actividades sindicales. A estos efectos serán actividades subvencionables todas aquellas acciones en las que dicho asesoramiento se realiza en nombre y/o representación de la entidad solicitante para la defensa de las personas trabajadoras a las que representa en todo tipo de procedimientos judiciales y extrajudiciales.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Programa I. Ayudas para el desarrollo de las actividades ordinarias de las organizaciones sindicales durante el año 2021 (TR807A)

Artículo 3 Finalidad

Será la de facilitarles ayudas económicas a las organizaciones sindicales con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las actividades ordinarias que les son propias y que se desarrollen en el año 2021.

Artículo 4 Financiación

Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación orzamentaria 11.03.324A.481.6 de la Dirección General de Relaciones Laborales con un crédito por importe de 780.200 €, con el código de proyecto 2015/513.

Artículo 5 Entidades beneficiarias y actividades subvencionables
  1. El crédito que figura en la citada aplicación presupuestaria será proporcionalmente distribuido entre las organizaciones sindicales que lo soliciten, según el número de representantes que tuvieran el 31 de diciembre de 2020 en virtud de las elecciones celebradas en las empresas y en las administraciones públicas en el ámbito de Galicia. Se tendrá en cuenta el número de representantes que tengan las organizaciones sindicales bajo la denominación con la que figuren registradas en dicha fecha.

  2. Tendrán la condición de actividades subvencionables las actuaciones ordinarias y habituales realizadas por las organizaciones sindicales que impliquen el normal desarrollo de las funciones que les son propias.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 9

Programa II. Ayudas para la creación y/o el funcionamiento de gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales y para planes de formación de plantillas y delegadas y delegados sindicales (TR807B)

Artículo 6 Finalidad

Será la de apoyar el funcionamiento de los gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales en las actividades específicas de las materias correspondientes al ejercicio de la actividad sindical, así como la de facilitar la formación de plantillas y delegadas y delegados sindicales.

Artículo 7 Requisitos de los gabinetes técnicos

Para poder ser objeto de subvención, los gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales deberán estar integrados, como mínimo, por dos personas, una de las cuales deberá tener una titulación de grado o equivalente. Dichas personas estarán contratadas a jornada completa para la realización de las actividades propias de los gabinetes.

Artículo 8 Financiación

Estas subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.324A.481.7 de la Dirección General de Relaciones Laborales con un crédito por importe de 319.600 € con el código de proyecto 2015/514.

Artículo 9 Entidades beneficiarias y actividades subvencionables
  1. El crédito será proporcionalmente distribuido entre las organizaciones sindicales intersectoriales que lo soliciten, según el número de representantes que tuvieran el 31 de diciembre de 2020 en virtud de las elecciones celebradas en las empresas y en las administraciones públicas en el ámbito de Galicia. Se tendrá en cuenta el número de representantes que tengan las organizaciones sindicales bajo la denominación con la que figuren registradas en dicha fecha.

  2. Tendrán la condición de actividades subvencionables las actuaciones de carácter concreto y específico derivadas del funcionamiento ordinario de los gabinetes técnicos de las organizaciones sindicales que impliquen el normal desarrollo de sus funciones, así como la impartición de actividades formativas dirigidas a plantillas y delegadas y delegados sindicales. En el caso de actividades formativas, los costes subvencionables por participante y por hora de impartición se determinarán de acuerdo con los módulos económicos máximos establecidos en el anexo I de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2019).

    Las organizaciones sindicales podrán ejecutar las actividades formativas objeto de la ayuda en modalidad presencial, teleformación, aula virtual (que seguirá teniendo la consideración de formación presencial) o modalidad mixta.

    Serán subvencionables los costes necesarios para la impartición en línea del curso y/o jornada y que se encuentren debidamente justificados.

    Se considerará aula virtual al entorno de aprendizaje en el que la persona tutora-formadora y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos con el fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

  3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden que tengan por finalidad la financiación de planes de formación de plantillas y delegadas y delegados sindicales podrán subcontratar, por una sola vez, la realización del plan de formación toda vez que la subcontratación no puede...

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