ORDEN EPE/185/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la financiación del acondicionamiento de alojamientos destinados a trabajadores temporales del sector agropecuario en Aragón para el año 2021.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones laborales son prioridades del Gobierno de Aragón. Por ello, es necesario velar por el adecuado acondicionamiento de inmuebles destinados a alojar a los trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de que la empresa contratante realice un mejor cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad y salud laboral, asegurando unas condiciones óptimas de habitabilidad para estos trabajadores estacionales y una mejora en su calidad de vida.

Por otra parte, la excepcional situación social y económica que se ha producido como consecuencia de la pandemia COVID-19, ha obligado al Gobierno de Aragón, en el ámbito de nuestra Comunidad, a adoptar medidas preventivas para luchar contra la oleada de contagios y atenuar los efectos económicos y sociales que se están produciendo por esta enfermedad.

La concentración de trabajadores temporales de las explotaciones agrarias exige por parte de los empresarios del sector y de los trabajadores temporales, respetar y adoptar estas medidas preventivas para reducir el riesgo de exposición, preservando la salud de la amenaza de contagio del virus y, garantizar el normal desarrollo de la campaña de recogida de frutas y de los trabajos agrícolas requeridos, sin poner en riesgo la salud laboral de los trabajadores ni la viabilidad de las explotaciones agrarias.

Para ello, fruto del acuerdo adoptado el 26 de mayo de 2020, por los Departamentos de Economía, Planificación y Empleo; Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; y Sanidad del Gobierno de Aragón, con fecha 28 de mayo se publicó la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, para la campaña de recolección de fruta de 2020, que incluía las medidas contenidas en la Guía para la prevención y control del coronavirus en las explotaciones agrícolas que fueran a contratar a temporeros, las cuales deberán cumplirse mientras persista la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, sin perjuicio de las medidas de general aplicación aprobadas por el Gobierno de España, el Gobierno de Aragón.

En este contexto, el Gobierno de Aragón mediante Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, estableció el régimen jurídico para el control de la pandemia COVID-19, en el marco establecido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la normativa básica del Estado.

En concreto, la Disposición adicional segunda del referido Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, recoge las medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios, y dispone que continuará siendo de aplicación la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin embargo, las características de la pandemia y la evolución de los contagios, precisa ir adoptando nuevas medidas por el Gobierno de Aragón que permitan preservar y contener nuevos brotes epidémicos. En el ámbito del sector agropecuario y para la presente campaña 2021, se ha determinado actualizar la Guía para la prevención y control del coronavirus en las explotaciones agrícolas. En ella, se han incorporado medidas excepcionales que son de obligado cumplimiento por los empresarios en la contratación de los trabajadores temporales, así como en las condiciones de alojamiento o transporte y que se encuentran recogidas en la Orden SAN/52/2021, de 15 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 18 de febrero de 2021.

En este escenario y dado que en los últimos años los agricultores tienen dificultades para disponer de la mano de obra necesaria para afrontar las labores agrícolas y ganaderas debido a la falta de población de las zonas rurales, es preciso apoyar cualquier iniciativa de empleo que sirva para dinamizar el territorio y aumentar la diversificación de la economía rural.

Así, el Gobierno de Aragón a través de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social, competente en materia de ejecución de la legislación laboral y de prevención de riesgos laborales, pretende impulsar el mercado laboral rural y apoyar al sector empresarial agropecuario, mediante estas líneas de subvenciones destinadas al acondicionamiento de los alojamientos de los trabajadores contratados para realizar trabajos en las distintas campañas de recogida de fruta y de temporada, en nuestra Comunidad Autónoma.

La Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2017-2020, que a fecha actual se encuentra vigente mediante acuerdo adoptado para la prórroga de su contenido adoptado con fecha 24 de septiembre de 2020, nace fruto del consenso establecido en el seno del Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (CASSL) integrado por representantes del Gobierno de Aragón y de los agentes sociales, para llevar a cabo una serie de Objetivos Estratégicos mediante acciones que redunden en la mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores de Aragón y con el objetivo de conseguir una reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral en nuestra Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, constituye el régimen jurídico aplicable para la concesión de estas ayudas, cuyo objeto, en primer lugar, contribuye a la mejora del ámbito de las relaciones laborales y los entornos de trabajo desde una perspectiva integral y, en segundo lugar, todas las acciones, ya sean generales o técnicas, coadyuvan en el fomento de un adecuado marco de seguridad y salud en el trabajo.

El artículo 2, dispone que las ayudas que se concedan al amparo de sus bases reguladoras, tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa vigente de aplicación.

Asimismo, en el artículo 19, establece que el procedimiento para la concesión de las líneas de subvención para la financiación de estas ayudas, será el de concurrencia competitiva, tramitándose de acuerdo a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la Consejera de Economía, Planificación y Empleo que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

La Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021, incluye en el presupuesto de gastos del Departamento de Economía, Planificación y Empleo para dicho ejercicio, dotación económica para financiar el programa 3151 Relaciones Laborales, cuya ejecución corresponde a la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social en la aplicación presupuestaria G/3151/770156/91002, denominada "Subvención Alojamiento Temporeros".

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, para el periodo 2020-2023. Dicho Plan contempla, esta línea de subvención para financiar "alojamientos para trabajadores temporales del sector agropecuario".

Las ayudas contempladas en la presente Orden, tienen el carácter de ayudas "de minimis" y están sujetas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" en el sector agrícola ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013), modificado mediante el Reglamento 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas mediante el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas al fomento del acondicionamiento de instalaciones destinadas al alojamiento en condiciones adecuadas de trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se articulan en la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, ("Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2017).

Beneficiarios.

  1. Tendrán la condición de beneficiarios, los empresarios individuales, las empresas y cooperativas agrarias que se encuentren legalmente constituidas, realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, lleven a cabo alguna de las acciones subvencionables señaladas en esta Orden y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

  2. Además de lo anterior, deberán realizar las acciones de acondicionamiento de plazas de alojamiento necesarias con el fin de alojar a trabajadores temporales en los términos señalados en el apartado cuarto de esta Orden. Asimismo, podrán ser beneficiarias las cooperativas...

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