ORDEN FORAL 81E/2021, de 25 de febrero, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el año 2021 destinada al desarrollo de Proyectos de Empleo Social Protegido. Identificación BDNS: 550777.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 64 - 22 de marzo de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.4. Subvenciones, ayudas y becas ORDEN FORAL 81E/2021, de 25 de febrero, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el año 2021 destinada al desarrollo de Proyectos de Empleo Social Protegido. Identificación BDNS: 550777. La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, contempla dentro de sus objetivos el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, favorecer la convivencia de las personas y de los colectivos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, así como prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos.

Culminando este desarrollo normativo la Cartera de Servicios Sociales aprobada por el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio recoge entre las prestaciones no garantizadas en el área de la inclusión social el desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido.

El Decreto Foral 48/2020 de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los Servicios Sociales de Base contempla que el personal de apoyo del programa de Empleo Social Protegido sea financiado a través del cálculo de financiación que regula dicho decreto foral en lugar de a través de las convocatorias anuales de subvención.

Asimismo, la política de cohesión de la Unión Europea 2014-2020 ejerce un papel primordial como palanca para la inversión, el crecimiento y el empleo en los diferentes Estados Miembros. En particular, el Fondo Social Europeo es el instrumento que se enfoca hacia la creación y mejora de empleo, a la educación y mejora del capital humano, y a la integración socio-laboral de las personas más desfavorecidas. En coherencia con estos objetivos, de los aproximadamente 20 millones de euros que destinará el Fondo Social Europeo a la Comunidad Foral de Navarra durante el período 2014-2020 en el marco de la política de cohesión, se han programado 6,2 millones de euros en acciones de Empleo Social Protegido, reforzando de este modo el apoyo a estos proyectos gracias a la inyección de nuevos recursos financieros provenientes de la Unión Europea.” Así, el Empleo Social Protegido se encuentra incluido dentro del Objetivo Temático 9 “Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación” del Programa Operativo 2014-2020 para Navarra.

Las previsiones de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, y los objetivos marcados por la financiación del Fondo Social Europeo deben conciliarse con las contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En esta Ley se establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de las presentes bases reguladoras establecer el procedimiento que regirá la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de Empleo Social Protegido de entidades locales. Estos proyectos consistirán en la contratación laboral de personas en situación de exclusión social y con dificultades para el acceso a puestos de trabajo no protegidos para que, mediante la formación en habilidades sociolaborales y destrezas profesionales y el desempeño de una actividad de interés colectivo, mejoren sus posibilidades de integración laboral.

Corresponde al Departamento de Derechos Sociales, en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de este Departamento, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de asuntos sociales.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

ORDENO:

  1. Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el Anexo I y II de esta Orden Foral y la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el Programa de Empleo Social Protegido.

  2. Autorizar un gasto de 4.717.207,56 euros, con cargo a la partida presupuestaria “900003-91600-4609-231602[PEP:E-14/000106-01]: Empleo Social Protegido PO FSE 2014-2020” del Presupuesto de Gastos de 2021 y un gasto de 538.385,44 euros con cargo a la partida presupuestaria “900003-91600-4609-231602: Empleo Social Protegido PO FSE 2014-2020” del Presupuesto de Gastos de 2021.

  3. El plazo de presentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

  4. Trasladar esta Orden Foral al Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, al Centro Contable de la Sección de Gestión Presupuestaria y al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica del Departamento, así como a la Base de Datos de Gobierno de Navarra de Subvenciones, a los efectos oportunos.

  5. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  6. Contra la presente convocatoria las entidades locales podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Pamplona, 25 de febrero de 2021.–La Consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

Bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales destinadas a Proyectos de Empleo Social Protegido

Primera.–Objeto, ámbito de actuación y finalidad.

  1. Las presentes bases tienen por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a entidades locales destinadas al desarrollo de Proyectos de Empleo Social Protegido a desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Mediante la concesión de las citadas subvenciones se financiará la realización de proyectos de interés colectivo y no lucrativo promovidos por entidades locales que impliquen la contratación temporal de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo y que precisen de acompañamiento social para llevar a cabo un itinerario de inclusión que mejore sus posibilidades de incorporación socio laboral.

  3. Los Proyectos de Empleo Social Protegido, independientemente de su tipología, deberán incluir la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su ejecución, en virtud de lo establecido en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en la que se establece los principios de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra para que el derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en dicha Comunidad sea real y efectivo en todos los ámbitos y etapas de la vida.

    Segunda.–Requisitos de las entidades solicitantes y de las personas contratadas.

  4. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades locales de Navarra.

  5. Las personas contratadas para la realización de estos proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar en edad laboral.

    2. Un 80% del total de meses concedidos al amparo de esta subvención deberán corresponder con contratos a personas miembros de Unidades Perceptoras de Renta Garantizada en el momento de contratación en el programa.

    3. Se podrá contratar en un 20% del total de meses concedidos a personas que, no siendo perceptoras de Renta Garantizada, se encuentren en una situación de riesgo o exclusión social y precisen de acompañamiento social para llevar a cabo su itinerario de inclusión. En este último caso deberá ser justificada la situación de exclusión social mediante informe social del Servicio Social de Base resultante de la aplicación del Co-diagnóstico de la herramienta SIDIS. El Servicio Social deberá contar con autorización para la contratación de personas no perceptoras de Renta Garantizada. Para ello, la entidad deberá remitir el informe de diagnóstico social al órgano gestor a través de correo electrónico sincluss@navarra.es para verificar la situación de exclusión social en SIDIS. Este porcentaje podrá ser superior en el supuesto de que en la localidad no existan personas perceptoras de Renta Garantizada. Las personas contratadas no perceptoras de Renta Garantizada podrán estar contratadas toda la duración del proyecto, en este caso el porcentaje del 20% podrá ser superior.

    4. Al menos el 50% de las contrataciones o meses de contratación se corresponderán con contratos a mujeres, salvo que se acredite la inexistencia de mujeres titulares o beneficiarias de la Renta Garantizada.

    5. No acumular en los 3 años anteriores un periodo superior a los 18 meses en puesto de trabajo mediante contrato subvencionado por el programa de Empleo Social Protegido salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    –Que la intervención social planificada y calendarizada exija un periodo mayor de permanencia en el programa por estar llevando a cabo procesos de alfabetización, competencias clave o certificados de profesionalidad de niveles 1 y 2.

    –Que no existan otras personas susceptibles de ser contratadas y que cumplan los requisitos para ello.

    En ambos casos será necesario informe del Servicio Social de Base acreditando tales...

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