Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

MarginalBOE-A-2021-4727
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La presente orden tiene como objeto determinar la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos correspondientes a la Línea COVID de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas prevista en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en adelante, Real Decreto-ley. A tal fin, resulta necesario concretar los criterios de asignación previstos en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley.

De acuerdo con el Real Decreto-ley, la Línea COVID se configura como una dotación de carácter presupuestario, cuyo objeto es la canalización de ayudas directas a autónomos y empresas, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Con este fin, el Real Decreto-ley prevé que se efectuarán las correspondientes transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla con cargo a dos créditos extraordinarios que se conceden en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

– 37.01.941O.450 «Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades Autónomas, excluidas Baleares y Canarias, y a las Ciudades de Ceuta y Melilla», por importe de 5.000 millones de euros.

– 37.01.941O.451 «Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias», por importe de 2.000 millones de euros.

Estos créditos se dotan con los recursos que se integran en los dos compartimentos que componen la Línea COVID, los cuales deben repartirse sobre la base de los indicadores recogidos en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley, cuya concreción y aplicación es objeto de esta orden.

Por lo que se refiere a la habilitación normativa para dictar esta orden, el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto-ley atribuye a la persona titular del Ministerio de Hacienda la potestad para concretar las cuestiones necesarias para la aplicación de este título y, en particular, para determinar la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos de ambos compartimentos.

En su virtud, dispongo:

Apartado uno. Concreción de los criterios de asignación entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

  1.  Conforme al apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, la distribución territorial de los recursos asignados a cada compartimento se realizará sobre la base de los criterios de distribución previstos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Real Decreto-ley, de acuerdo con las reglas señaladas en los dos apartados siguientes.

  2.  Los recursos del primer compartimento, definido en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto-ley, se distribuyen entre las Comunidades Autónomas, a excepción de Baleares y Canarias, y a Ceuta y Melilla, en base a los siguientes indicadores, actualizados a fecha de publicación del Real Decreto-ley, de acuerdo con la ponderación que los mismos tienen en la asignación del REACT EU:

    a) Dos terceras partes de su importe se distribuyen según el peso relativo del indicador de renta de cada Comunidad Autónoma y Ciudad, que mide la caída del PIB en 2020, moderado en función de la prosperidad relativa de cada una de ellas. A tal efecto, el indicador de renta de cada Comunidad y Ciudad es la cifra resultante de dividir las siguientes variables:

    – El peso relativo de cada Comunidad Autónoma y Ciudad en la caída del PIB en 2020, en relación con 2019. El PIB de 2019 de cada Comunidad y Ciudad considerado es el dato de avance del PIB regional publicado por el INE en diciembre de 2020. El PIB de 2020 de cada Comunidad y Ciudad considerado es el resultado de aplicar al dato de 2019 las estimaciones de evolución calculadas sobre la base de los datos publicados por la AIReF en febrero de 2021, así como el deflactor implícito del PIB publicado por Eurostat. En concreto, en relación con los datos publicados por la AIReF, la evolución del PIB se calcula teniendo en cuenta la variación del promedio anual de los índices de volumen trimestral del PIB de los años 2019 y 2020, corregidos de variaciones estacionales y calendario, para cada Comunidad Autónoma, salvo en el caso de Ceuta y Melilla, para las cuales se emplean los datos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR