RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción, mediante la financiación de ayudas a las promotoras de las empresas de inserción, y en empresas ordinarias de trabajo para 2021. [2021/2844]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorLABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación
Rango de LeyResolución

Mediante Orden 20/2018, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo (DOGV 8425, 16 de noviembre).

En la presente resolución se recogen las ayudas destinadas a la inserción sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción, como paso previo a su inserción definitiva en el mercado ordinario de trabajo, mediante ayudas a las entidades promotoras de las empresas de inserción, así como las ayudas a empresas ordinarias que contraten a estas una vez hayan realizado su itinerario en las citadas empresas de inserción.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12 de febrero), resuelvo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Mediante la presente resolución se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas reguladas en la Orden 20/2018, de 14 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo (DOGV 8425, 16 de noviembre).

  2. La presente resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2021, las ayudas para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción, mediante las ayudas a las entidades promotoras de empresas de inserción, y en las empresas ordinarias que contraten personal procedente de una empresa de inserción, cuya actividad en ambos casos se desarrolle en la Comunitat Valenciana.

  3. Las entidades beneficiarias de las ayudas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras y en la normativa de aplicación, son las siguientes:

- Para las ayudas reguladas en el Título III de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, las entidades promotoras de las empresas de inserción que presten servicios al personal en situación o riesgo de exclusión social contratado en las empresas de inserción.

- Para las ayudas reguladas en el Título IV de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, las empresas ordinarias que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y contraten personas que hayan realizado su itinerario en las empresas de inserción a que hace referencia el apartado anterior.

En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.

Artículo 2 Financiación de la convocatoria para 2021
  1. Para el ejercicio 2021, las ayudas convocadas se financiarán con cargo al subprograma 322.51, Fomento de empleo, del Servicio Valenciano de Empleo y Formación por un importe global máximo de 150.000 € financiados con fondos del Servicio de Empleo Público Estatal (en adelante, SEPE), con cargo al capítulo 4, línea S2240, según el detalle de importes que a continuación se especifica:

    1. Las ayudas para el programa regulado en el título III de las bases reguladoras, destinadas a las entidades promotoras de las empresas de inserción, para financiar los costes salariales y de Seguridad Social derivadas de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral que preste servicios en empresas de inserción, se financiarán por un importe global de 50.000 €.

    2. Las ayudas para el programa regulado en el título IV de las bases reguladoras, destinadas a las empresas ordinarias que contraten a personal en exclusión social o en riesgo de padecerla, se financiarán por un importe global de 100.000 €.

  2. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  3. En aplicación del artículo 11.6 del Decreto 77/2019, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, hubieran sido denegadas por agotamiento del mismo.

  4. La alteración de la distribución estimativa de la dotación no precisará de nueva convocatoria. No obstante, dicha alteración será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  5. La publicidad a que hacen referencia los apartados 2 y 4 no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3 Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 5 de la orden de bases reguladoras, y los requisitos específicos de cada programa de los artículos 44 y 48, así como cumplir las obligaciones generales del artículo 6 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

Artículo 4 Forma de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva. es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (http:// www.labora.gva.es/es/entitats/busque-ajudes-subvencions/empresesd-insercio), en el enlace a la sede electrónica que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes.

Artículo 5 Plazo de presentación de las solicitudes de ayudas

Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2021 son los siguientes:

  1. Las solicitudes de ayudas a las empresas promotoras de las empresas de inserción, reguladas en el Título III de las bases reguladoras, que prestan servicios mediante el desarrollo de itinerarios individualizados de inserción al personal en situación o riesgo de exclusión social contratado en empresas de inserción, deberán presentarse en los siguientes plazos:

    1. Primer plazo: del día 1 al día 15 de abril de 2021, ambos inclusive, se presentarán las solicitudes de ayudas para financiar parcialmente los costes salariales del personal correspondiente a los meses de enero a junio, incluida la paga extra de junio.

    2. Segundo plazo: del día 1 al día 15 de octubre de 2021, ambos inclusive, se presentarán las solicitudes de ayudas para financiar parcialmente los costes salariales del personal, correspondiente a los meses de julio a diciembre, incluida la paga extra de diciembre.

  2. Para las ayudas a las empresas ordinarias reguladas en el Título IV de las bases reguladoras, destinadas a la inserción sociolaboral de personas procedentes de una empresa de inserción, una vez finalizado su itinerario de inserción en la misma:

    1. Las solicitudes de ayudas por contrataciones, prórrogas o transformación de contratos temporales en indefinidos producidas en el ejercicio 2021, antes de la publicación del extracto de la presente resolución en el DOGV, así como las correspondientes a mantenimientos de puestos creados o...

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