RESOLUCIÓN 226E/2021, de 2 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra, mediante la realización de inversiones en las mismas. Identificación BDNS: 547564.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

BOLETÍN Nº 65 - 23 de marzo de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.4. Subvenciones, ayudas y becas RESOLUCIÓN 226E/2021, de 2 de marzo, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se regula la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra, mediante la realización de inversiones en las mismas. Identificación BDNS: 547564. Las Empresas de Inserción proporcionan una serie de intervenciones de apoyo, seguimiento y acompañamiento social que facilitan la adquisición de hábitos sociales y de trabajo, que mejoran la empleabilidad de las personas participantes, y que resultan indispensables para su inclusión en el mercado laboral.

El objeto de esta convocatoria es ofrecer a este tipo de empresas la posibilidad de solicitar subvención por inversiones, estableciendo las bases reguladoras de unas subvenciones específicamente diseñadas para ellas.

El Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre, tiene por objeto regular, en el marco de las políticas públicas contra la exclusión social, el régimen jurídico de las empresas de inserción sociolaboral.

Con fecha 27 de diciembre de 2019 se aprueba el Decreto Foral 340/2019, por el que se modifica el Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre. Con ello se pretende afianzar el papel de las Empresas de Inserción, consolidándose como un recurso óptimo para lograr la incorporación al mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades para el acceso al empleo.

La presente Convocatoria incluye las correspondientes bases reguladoras, elaboradas conforme a los criterios recogidos en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre y en las que se recogen los contenidos de convocatorias anteriores, dándoles una nueva redacción que contiene, de forma sistemática, las distintas innovaciones y nuevos criterios operados en el tiempo, con el fin de dotarla de la necesaria claridad y seguridad jurídica.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece que la concesión de las mismas deberá realizarse atendiendo a las bases reguladoras que se aprueben al efecto, las cuales deberán publicarse oficialmente, al igual que la correspondiente convocatoria. Asimismo, el artículo 17.1 de dicha Ley Foral establece el régimen de concurrencia competitiva como el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

  1. Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el Anexo de esta Resolución y la convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra mediante la realización de inversiones en las mismas.

  2. Autorizar un gasto de 125.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 950001 96100 7709 241204 “Ayudas a la inversión en Empresas de Inserción. Conferencia Sectorial”, del presupuesto de gastos de 2021.

  3. Publicar esta resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra y registrar la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

  4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

    Pamplona, 2 de marzo de 2021.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

    ANEXO

    Bases reguladoras

  5. –Objeto y ámbito de actuación.

    El objeto de estas bases es regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra por la realización de inversiones en las mismas, contribuyendo así a reforzar su competitividad y favoreciendo el desarrollo de su actividad y la generación de empleo.

    Para poder acogerse a estas bases las Empresas de Inserción Sociolaboral deberán realizar las inversiones en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

  6. –Actuaciones subvencionables.

    Serán subvencionables las inversiones que se realicen y que contribuyan a la creación, a la consolidación de empleo, a la generación de nuevas actividades económicas o a la mejora de la competitividad de las Empresas de Inserción Sociolaboral de Navarra.

  7. –Empresas beneficiarias.

    3.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en estas bases las Empresas de Inserción Sociolaboral desde el momento de su calificación provisional.

  8. –Requisitos de las empresas beneficiarias.

    4.1. Los requisitos que deben cumplir las empresas beneficiarias son:

    1. Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    2. Que no se hallen incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento debe acreditarse mediante una “declaración responsable” realizada por la entidad o centro solicitante de la subvención.

  9. –Requisitos de las inversiones subvencionables.

    Para poder ser subvencionables, las inversiones deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tratarse de inversiones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre y pagadas antes del 5 de noviembre del mismo año.

    2. Se establece un importe mínimo para cada concepto de inversión de 400 euros (IVA excluido) por unidad, entendiendo por unidad un conjunto homogéneo funcional y no sus elementos o partes.

    3. Tener una cofinanciación por parte de la empresa de inserción de al menos el 20% del importe de la inversión.

  10. –Gastos subvencionables.

    6.1. Los costes subvencionados previstos deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

    A los efectos de esta convocatoria se considerarán gastos subvencionables las inversiones en inmovilizado por los siguientes conceptos:

    1. Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad de la empresa de Inserción Sociolaboral. En este caso, se acompañará a la solicitud el correspondiente proyecto.

    2. Derechos de traspaso de negocio. En este concepto quedan excluidas las existencias o mercancías destinadas a la venta.

    3. Maquinaria y utillaje.

    4. Equipos informáticos.

    5. Equipos de oficina.

    6. Aplicaciones informáticas, siempre que estén indudablemente ligados a la actividad de la empresa.

    7. Vehículos...

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