Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Abril de 2012 |
Marginal | BOE-A-2011-17015 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Comisiones.
Artículo 4. Tipos de interés.
Artículo 5. Publicidad.
Artículo 6. Información precontractual.
Artículo 7. Información contractual.
Artículo 8. Comunicaciones al cliente.
Artículo 9. Explicaciones adecuadas.
Artículo 10. Asesoramiento.
Artículo 11. Requisitos de forma e información resaltada.
Artículo 12. Servicios bancarios vinculados.
Artículo 13. Deber de diligencia en ejecución de órdenes y corrección de errores.
Artículo 14. Régimen sancionador.
Artículo 15. Depósitos a la vista.
Artículo 16. Depósitos a plazo con garantía del principal.
Artículo 17. Publicidad y documentación contractual.
Artículo 18. Evaluación de la solvencia.
Artículo 19. Ámbito de aplicación.
Artículo 20. Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario.
Artículo 21. Ficha de Información Precontractual.
Artículo 22. Ficha de Información Personalizada.
Artículo 23. Oferta vinculante.
Artículo 24. Información adicional sobre instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés.
Artículo 25. Información adicional sobre cláusulas suelo y techo.
Artículo 26. Tipos de interés variable.
Artículo 27. Tipos de intereses oficiales.
Artículo 28. Índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés.
Artículo 29. Documentación contractual. Artículo 30. Acto de otorgamiento.
Artículo 31. Cálculo de la Tasa Anual Equivalente.
Artículo 32. Régimen de transparencia.
Artículo 33. Normativa de transparencia de los créditos al consumo.
Artículo 34. Normativa de transparencia de los servicios de pago.
I
La transparencia en el funcionamiento de los mercados ha supuesto históricamente uno de los objetivos más perseguidos por el ordenamiento jurídico de cualquier sector económico. La correcta asignación de los recursos no puede producirse de manera auténtica, ni es factible garantizar plenamente la competencia, si no existe un marco adecuado de protección para los clientes que, limitando los efectos de la asimetría de información, les permita adoptar sus decisiones económicas de la forma más conveniente.
Dentro del sector financiero, y dejando a un lado la protección derivada de la existencia de fondos de garantía de depósitos e inversores, la defensa de la clientela ha pivotado tradicionalmente sobre dos ejes. De un lado, la normativa prudencial y de solvencia de las entidades de crédito, aunque orientada en primer término a la estabilidad de los mercados, tiene un efecto directo y muy valioso sobre la protección de los clientes. En este sentido, las entidades están sometidas a un estatuto profesional de los más exigentes que se prevén en todo el ordenamiento jurídico, lo que favorece rotundamente su solidez y fiabilidad dentro del tráfico financiero.
Por otro lado, la legislación financiera cuenta también con un sistema especial de protección directa del cliente. Al margen de la protección de los usuarios de servicios de inversión y de seguro, que poseen regulaciones muy completas y sistemáticas, y más allá de la defensa general de los consumidores, la protección del cliente de servicios bancarios trata de paliar los efectos que produce la desventaja informativa, fomentando la transparencia en la relaciones entidad-cliente a lo largo de todo el tracto de la negociación bancaria.
Esta normativa de transparencia se ha venido desplegando en España a través del desarrollo del artículo 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Este precepto, con la expresa finalidad de proteger los legítimos intereses de la clientela de las entidades de crédito, y sin perjuicio de la libertad de contratación, dotó a la Ministra de Economía y Hacienda de la facultad de dictar las normas necesarias para tutelar las citadas relaciones entre las entidades de crédito y su clientela y conducirlas a la máxima transparencia.
El primer desarrollo reglamentario que vino a dar contenido a la mencionada regulación tuvo lugar hace ya más de dos décadas. La Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito es, desde entonces, el marco general de la regulación de las cuestiones esenciales sobre el tráfico financiero minorista como son, por ejemplo, las comisiones, los tipos de interés o las comunicaciones con el cliente. Poco después, se hizo uso de la misma potestad reglamentaria para abordar la regulación del préstamo hipotecario, servicio bancario minorista por excelencia. En este sentido, con el objetivo de facilitar al cliente la perfecta comprensión e implicaciones financieras del contrato de préstamo hipotecario, a mediados de los noventa entró en vigor la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios.
Desde entonces la legislación financiera de transparencia ha seguido avanzando en determinadas áreas sectoriales. Es el caso de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, dedicada a este servicio bancario específico; la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, que extiende el régimen de transparencia a otros intermediarios financieros diferentes de las entidades de crédito; y en el rango reglamentario, la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las...
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