SAP Barcelona 860/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución860/2012
Fecha19 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1209/2011-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 18 BARCELONA

GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSO NÚM. 760/2010

S E N T E N C I A Nº 860/2012

Ilmos. Sres.

DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia contencioso, número 760/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 18 Barcelona, a instancia de Dª. Pilar, representada por la procuradora Dª. ELISA RODES CASAS y dirigida por la letrada Dª. NORMA DE BARRIOS BROSSA, contra D. Hilario, representado por la procuradora Dª. Mª JOSE BLANCHAR GARCIA y dirigido por el letrado D. JOAQUÍN SALVÁ GARRO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de julio de 2011, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda Interpuesta por Dª. Pilar contra D. Hilario y en su consecuencia:.

  1. DECLARO extinguida la relación more uxorio que vinculaba a los litigantes señores Pilar y Hilario

    Se acuerdan como medidas subsiguientes a la extinción de la pareja de hecho que ahora se pronuncia, las siguientes:

    a)Se atribuye la responsabilidad parental sobre el hijo común menor de edad ALBERT a ambos progenitores; la guarda y custodia sobre el mismo será ostentada por la madre señora Pilar . En atención a las circunstancias de dicho hijo no se establecerá régimen de visitas en favor del padre no custodio Hilario

    1. Se fija en la suma de 500# mensuales actualizables anualmente conforme al IPC de la ciudad de Barcelona la obligación alimenticia del padre y progenitor no custodio señor Hilario en favor de su hijo ALBERT, cantidad que ingresará el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal fin designe la madre señora Pilar Por su parte se fija en la suma de #300 por la cantidad que en concepto de alimentos para la hija mayor de edad pero dependiente económicamente OLGA deberá abonar en la misma forma la señora Pilar al señor Hilario quien afrontará los alimentos de dicha hija..

    Debiendo ambos progenitores afrontar por mitad los gastos extraordinarios de ambos hojos.

    c)Se atribuye el uso de la vivienda y ajuar familiares sitos en c/ DIRECCION000 nº. NUM000 NUM001 a la señora Pilar como progenitora custodia. Si bien se limita temporalmente el uso de tal vivienda hasta el momento en que el hijo común ALBERT alcance autonomía económica y pueda vivir por sus propios medios o por cualquier causa deje de residir en la vivienda familiar. Se accede a la pretensión adicional de que ese derecho de uso sea inscrito en el Registro de la propiedad número14 de Barcelona (fincas NUM002 y NUM003 ) lo que se actuará una vez firme esta resolución en sede ejecución de sentencia

    d)Se desestima la pretensión de la actora Pilar de que se señale que una pensión alimenticia periódica su favor por la suma de 300# a cargo del demandado señor Hilario

    e)Se desestiman íntegramente las pretensiones sobre régimen económico de la pareja deducidas por vía principal o subsidiaria en la demandada reconvencional formulada por Hilario contra la actora principal señora Pilar sin que haya lugar a ninguno de los pronunciamientos que se contienen en el suplico de esa demanda reconvencional referidas a las consecuencias económicas de la ruptura de la pareja y en especial a la atribución de titularidades dominicales sobre los inmuebles a que hace referencia o sobre participación en las obligaciones hipotecarias .

    f)Se entienden desestimadas el resto de pretensiones que por vía de demanda principal o reconvenciónal solicitado litigantes en cuanto no se recojan en los anteriores pronunciamientos

  2. DISPONGO que cada litigante abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por el demandado Hilario, se funda en las siguientes cuestiones: 1) Incongruencia parcial de la Sentencia. 2) Petición de que la pensión de alimentos del hijo menor ALBERT se reduzca a 250 #. 3) Solicitud de que la pensión de alimentos de la hija mayor OLGA se eleve a 500 #. 4) La inadmisión de la temporalidad del uso del domicilio familiar a favor de la Sra. Pilar, ya que el hijo ALBERT actualmente es mayor de edad, por lo que cesa la guarda y custodia del mismo; y 5) que la Sentencia omite pronunciarse quien debe pagar los gastos de la vivienda común y en qué porcentaje.

La incongruencia parcial de la Sentencia se funda en la consideración que en la misma se valoran las cuestiones económicas patrimoniales en los folios 12 a 16, cuando no debía entrar a examinar esta cuestión. Al respecto debe indicarse que la juzgadora de instancia en el fundamento jurídico segundo valora las cuestiones relativas a la situación patrimonial de ambos litigantes cuando expresamente rechazó la reconvención, por la que se pretendía la liquidación del régimen económico matrimonial cuando realmente se trataba de una pareja de hecho. Realmente el examen de esta cuestión carece de sentido, pues si prima facie se había rechazado el ejercicio de dicha pretensión no se comprende que después se examine la misma. En todo caso, como quiera que las consideraciones expuestas en dicho fundamento jurídico no afectan a la parte dispositiva de la Sentencia, no procede estimar el motivo de incongruencia parcial de la Sentencia.

SEGUNDO

El apelante también pide la modificación de las cuantías alimenticias fijadas por la Sentencia de instancia, que establece una pensión de 500 # a favor del hijo ALBERT a cargo del padre y una pensión de 300 # a favor de la hija OLGA a cargo de la madre. El apelante solicita que la pensión del hijo se reduzca a 250 #, ya que sus necesidades no son tan elevadas, y que se eleve a 500 # la suma de la hija, ya que ésta tiene unos gastos de matrícula universitaria muy caros.

En materia de pensiones alimenticias rige el principio de proporcionalidad en la fijación de las pensiones alimenticias establecido por el vigente artículo 267 del Código de Familia -aplicable en este proceso- pues con carácter general la jurisprudencia viene declarando que la fijación de la cuantía corresponde al prudente arbitrio del Juez o Tribunal sentenciador, pudiendo moderar la determinación del importe de la pensión alimenticia. En este sentido, la ...

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