SAP Alicante 155/2013, 18 de Abril de 2013
Ponente | MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ |
ECLI | ES:APA:2013:2478 |
Número de Recurso | 729/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 155/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 729/12
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2012-0003767
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000729/2012- Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 001217/2011
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE
Apelante/s: Salome
Procurador/es: CARMEN LOZANO PASTOR
Letrado/s: M. BEGOÑA ROMAN PASTOR
Apelado/s: Felix y Mº. FISCAL
Procurador/es : BEGOÑA SANTANA OLIVER
Letrado/s: MARIA SOLEDAD MORALES GISBERT
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a dieciocho de abril de dos mil trece
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000155/2013 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Salome, representada por la Procuradora Sra. LOZANO PASTOR, CARMEN y asistida por la Lda. Sra. ROMAN PASTOR, M. BEGOÑA, frente a la parte apelada D. Felix, representada por la Procuradora Sra. SANTANA OLIVER, BEGOÑA y asistida por la Lda. Sra. MORALES GISBERT, MARIA SOLEDAD, y Mº FISCAL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr.
D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE ALICANTE, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 001217/2011 se dictó en fecha 11-07-12 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda y la reconvención, debo declarar y declaro que procede la modificación de las medidas acordadas en sentencia de divorcio de fecha 30 de marzo de 2010, dictada en el procedimiento seguido en este Juzgado con el número 1194/09 en los siguientes extremos:
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- Los hijos menores, DAVID Y NATALIA pasarán a régimen de convivencia compartida por ambos progenitores, por periodos semanales, realizándose los intercambios los lunes a la salida del colegio (o las 16:15 de ser día no lectivo, en el domicilio del progenitor donde se encuentren los menores). El progenitor con el que no convivan la semana correspondiente, tendrá consigo a dichos menores una tarde intersemanal, que en defecto de acuerdo será los miércoles, desde la salida del colegio (o desde las 13:30 horas de ser día no lectivo) a las 20:00 horas, visitas intersemanal que se dará hasta que la menor de los hijos cumpla siete años, salvo acuerdo entre las partes. En cuanto al régimen vacacional, permanecerá invariable el acordado en la anterior sentencia de divorcio.
Todo ello sin perjuicio de que, conforme al contenido de la patria potestad, cada progenitor deberá de mantener informado al contrario sobre la evolución escolar, social y sanitaria de los hijos, siempre que el progenitor no la pueda obtener por sí mismo, estando obligados los profesionales que se ocupan de los menores a suministrar, tanto al padre como a la madre, cualquier información que les soliciten sobre sus hijos, por ser ambos titulares de la patria potestad, debiendo de recabar el consentimiento del otro progenitor (que se entenderrá otorgado si no mostrara su oposición en los 10 días naturales siguientes a su notificación fehaciente) o contar con autorización judicial previa para los cambios de residen cia que, por la distancia, afecten al régimen de convivencia, para los cambios de colegio, orientación educativa, religiosa o laica, tratamientos médicos trascendentes, sobre todo de cirugía estética, pisquiátricos y psicológicos y en general, cualquier alteracion que afecte de manera importante a la vida de los menores.
Los periodos vacacionales interrumpirán la alternancia semanal en la custodia, correspondiendo la convivencia la primera semana completa posterior a las vacaciones al progenitor que no hubiera tenido consigo a los menores el último periodo vacacional.
El día del padre y el día de la madre lo pasarán con el respectivo progenitor desde las 10:00 horas (o desde la salida del colegio, de ser día lectivo) a las 20:00 horas, con independencia de aquel al que le corresponda la convivencia dicha semana.
El progenitor que los tenga, deberá de entregar al contrario, junto con los menores, la ropa y documentación relativa a los mismos que pudiera necesitar durante la estancia, como DNI, pasaporte, Tarjeta Sanitaria, etc., así como la medicación que, en su caso, precisen, con su correspondiente prescripción médica e instrucciones para su correcta administración.
Ambos progenitores facilitarán la comunicación telefónica, postal o telemática de los menores con el progenitor que no los tenga en su compañía, debiendo éste respetar, en todo caso los horarios de descanso y estudio de los hijos.
Las entregas y recogidas se podrán realizar por el propio progenitor o por tercera persona autorizada por el mismo.
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- El padre pasará a la madre, para contribuir a los gastos ordinarios de Natalia y David, mientras estén con la misma, la cantidad de 600 euros, actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC, cantidad que el padre deberá de ingresar los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre. En cuanto a los gastos extraordinarios, los gastos necesarios de educación y formación no cubiertos por el sistema educativo y los de salud no cubiertos por la seguridad social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar afiliados ambos hijos, deberán de ser satisfechos en su integridad por el padre, incluyendo matrícula, libros, uniformes, AMPA, comedor, etc. En lo relativo a las actividades extraescolares o de ocio, de carácter no necesario o no recomendadas como refuerzo por el colegio o por prescripción o consejo médico o psicológico, solo se deberán de asumir, en proporción de un 20% por la madre y un 80% por el padre, las que se realicen por común acuerdo entre los progenitores, siendo en caso contrario asumido su pago por aquél que haya decidido la realización de dicha actividad. En todo caso, los gastos...
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