SAP Alicante 202/2014, 19 de Junio de 2014

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2014:1797
Número de Recurso247/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2014
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 247/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2014-0001266

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000247/2014- Dimana del Modificación Medidas Contencioso Nº 000419/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

Apelante/s: Jose Ramón

Procurador/es: FRANCISCA BIECO MARIN

Letrado/s: VICENTE BUADES NAVARRO

Apelado/s: Francisca y Mº. FISCAL

Procurador/es : M. ANTONIA ESTEVE BERNABEU

Letrado/s: Mª LUISA PLACIDO ARRIOLA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

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En ALICANTE, a diecinueve de junio de dos mil catorce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000202/2014 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Jose Ramón, representada por la Procuradora Sra. BIECO MARIN, FRANCISCA y asistida por el Ldo. Sr. BUADES NAVARRO, VICENTE, frente a la parte apelada Dª. Francisca, representada por la Procuradora Sra. ESTEVE BERNABEU, M. ANTONIA y asistida por la Lda. Sra. PLACIDO ARRIOLA, Mª LUISA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, en los autos de juicio Modificación Medidas Contencioso - 000419/2012 se dictó en fecha 27-05-13 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que DESESTIMANDO la demanda, debo declarar y declaro:

  1. - No ha lugar a modificar la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Alicante, Sentencia 27/2009, de fecha 5 de noviembre de 2.009, actualmente vigente, en ninguno de los extremos solicitados por la parte actora en este procedimiento, manteniéndose dicha Sentencia intacta en todos sus términos.

  2. - No se aprecian motivos para imponer las costas procesales a ninguno de los litigantes."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Jose Ramón, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la

L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000247/2014 señalándose para votación y fallo el día 18-06-14.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los litigantes tienen una hija, Consuelo, de la que no consta en autos fecha de nacimiento, si bien en el acto del juicio celebrado el 24 de mayo de 2013 las partes manifestaron que tenía algo más de ocho años. Por sentencia de 5 de noviembre de 2009, confirmada salvo en extremos no relevantes ahora por otra de esta Sala de 28 de octubre de 2010, la menor quedó bajo la guarda y custodia de la madre con régimen de visitas ordinario a favor del padre. En la demanda de modificación de medidas presentada el 2 de febrero de 2012 el padre solicita el establecimiento de un régimen de custodia compartida, pretensión que ha sido denegada por la sentencia de instancia frente a la que el demandante interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalidad Valenciana, de relaciones familiares de hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, constituye circunstancia habilitante para el examen de fondo de la pretensión del apelante de acuerdo con la jurisprudencia sentada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en sentencia de 6 de septiembre de 2013 que declara "como doctrina de esta Sala en punto a la interpretación de la disposición transitoria primera de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/2011, de 1 de abril, que la entrada en vigor de la nueva regulación legislativa autonómica constituye circunstancia que altera por si misma las circunstancias bajo las que se adoptaron las medidas definitivas, en tanto en cuanto que el régimen jurídico aplicable de la dicha Ley resulte distinto al que regía en el momento de la adopción de las medidas definitivas, y por tanto permite la revisión de las medidas definitivas adoptadas con arreglo al nuevo régimen legal, en cada caso concreto y por vía de la modificación de medidas definitivas."

TERCERO

Para evaluar la procedencia o no del régimen de custodia compartida postulado constituye punto de partida ineludible la neta preferencia con que este régimen viene contemplado en la referida Ley, preferencia que pone de manifiesto la misma sentencia citada en el fundamento jurídico anterior cuando declara "como doctrina de esta Sala respecto del artículo 5 de la Ley de la Generalidad Valenciana 5/2011, de 1 de abril, que el establecimiento, o en su caso el mantenimiento, del régimen de custodia individual requiere de la concurrencia de circunstancias excepcionales, en todo caso vinculadas al superior interés del menor, concretado en cada caso en función de los informes expresamente requeridos en la norma legal, sin cuya concurrencia no cabe fijar ni mantener el régimen de custodia monoparental, y de los factores a tener en cuenta para determinar el régimen de custodia procedente, expresamente recogidos en este precepto."

CUARTO

La sentencia apelada no ha respetado estos criterios puesto que ha desestimado las pretensiones del demandante sin pruebas relevantes en contra de la viabilidad y conveniencia para la menor del régimen de custodia compartida. Han de formularse al respecto las siguientes consideraciones: A.-...

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