SAP León 317/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2017:1300
Número de Recurso337/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución317/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00317/2017

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987233159 Fax: 987/232657

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24115 41 1 2014 0011100

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000337 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MHC MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000539 /2016

Recurrente: Gabriela

Procurador: JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ

Abogado: MONICA BUELTA PACIOS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Ceferino

Procurador:, ALEJANDRO TAHOCES BARBA

Abogado:, MANUEL CASERO RODRÍGUEZ

SENTENCIA NUM.

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 539/2016, procedentes del JDO.1A.INST. N.2 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 337/2017, en los que aparece como parte apelante, Dª Gabriela, representada por el Procurador D. Jesús Manuel Moran Martínez, asistida por la Abogada Dª. Mónica Buelta Pacios, y como parte apelada, D. Ceferino, representado por el Procurador D. Alejandro Tahoces Barba, asistido por el Abogado D. Manuel Casero Rodríguez y MINISTERIO

FISCAL, sobre custodia compartida, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES

GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 20 de abril de 2017, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO : ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Ceferino contra Dª. Gabriela y acuerdo la modificación de la sentencia de 21 de noviembre de 2014, recaída en los autos de divorcio de mutuo acuerdo nº 786/2014, en el siguiente sentido, y todo ello sin expresa imposición de las costas causadas:

1) Se establece un sistema de guarda y custodia compartida a favor de ambos progenitores que se articulará de la siguiente manera:

Los progenitores tendrán a la menor en su compañía por periodos semanales de lunes a lunes, con entrega y recogida en el centro escolar, al finalizar la jornada lectiva; y cuando no acudan al centro escolar, en el domicilio familiar a las 11 de la mañana. Debiendo recogerla el progenitor que inicie el siguiente período en el centro escolar, o en el domicilio del progenitor que finaliza el período correspondiente.

Se fija un día de visita intersemanal, a favor del progenitor con quien el menor no pase la semana correspondiente, estableciéndose que sea los miércoles desde las 17.00 horas a las 20.00 horas, en defecto de acuerdo, y debiendo reintegrar al menor en el hogar del progenitor que ostenta su guarda y custodia en ese periodo. Cabe señalar que dado que la madre trabaja alguna tarde, si dicho día no se ajusta a su horario laboral, ejercerá estas visitas en alguna de sus tardes libres.

2) Alimentos : El Sr. Ceferino deberá abonar una pensión alimenticia de 200 euros, que se deberán ingresar en una cuenta a nombre de la menor, en la que los dos progenitores figuren como autorizados, a fin de cargar en la misma los gastos ordinarios, y de pensión alimenticia (esto es los de artículo 142 del Código Civil )."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 22 de noviembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de instancia, en la que se establece un sistema de guarda y custodia compartida a favor de ambos progenitores, se interpone recurso de apelación por la representación de Dª Gabriela, al considerar que la Juzgadora a quo ha incurrido en un error en la valoración de la prueba que ha conllevado el dictado de una resolución que no resulta precisa, ni detallada, ni mucho menos motivada su argumentación ni su fundamentación jurídica, como tampoco lo es el relato de hechos probados, interesando que se revoque en el sentido de desestimar íntegramente la demanda presentada de contrario, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

A dichas pretensiones se opone tanto el Ministerio Fiscal como D. Ceferino, quienes solicitan la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La sentencia apelada atribuye la guarda y custodia compartida de la menor, a ambos progenitores por semanas alternas, pronunciamiento que entiende la apelante se opone frontalmente a la expresa voluntad de las partes, en cuanto que ninguno de ellos quiere un sistema de guarda y custodia compartida por semanas.

Es cierto que el padre en su demanda, interesaba un sistema de guarda y custodia compartida, proponiendo un reparto de horarios de los progenitores con su hija menor por días, que prácticamente coincidía con el que se venía desarrollando habitualmente, pero no lo es menos que ahora se aquieta con el señalado en la sentencia de instancia, con una distribución equitativa de los tiempos entre ambos progenitores, y fijado en interés de la menor, consagrado en el art. 92 del Código CivilLeg islación citadaCC art. 92, en relación con el artículo

3.1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del NiñoLegislación citadaCE art. 3.1, art. 93 Constitución EspañolaLegislación citadaCE art. 93 y art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección del menor, el cual contribuiría sin duda a un desarrollo equilibrado de su personalidad y a dotar de una mayor estabilidad a la menor, y a facilitar su vida diaria, sobre todo teniendo en cuenta que a medida que la niña va siendo más mayor, necesita de unas rutinas y orden que le permita afrontar sus actividades escolares y extraescolares, de la forma más natural y estable posible, lo que no parece que resulte fácil teniendo que estar cambiando de casa continuamente durante la semana, máxime cuando los domicilios de ambos progenitores no se encuentran

próximos, por lo que ponderando que la distribución del tiempo por semanas, es más favorable para la menor, y que contribuye a un desarrollo más armónico de su vida, no se estima procedente hacer ninguna modificación en este sentido.

Además, mantener la situación de custodia compartida acordada en la sentencia apelada permite cumplir con beneficios indudables como recuerda la STS de 17 de marzo de 2016Jur isprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1 ª, 17-03-2016 (rec. 1136/2015): "Con el sistema...

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