STSJ Comunidad de Madrid 418/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2021
Número de resolución418/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0036657

Procedimiento Recurso de Suplicación 199/2021

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 838/20

RECURRENTE/S: D. Damaso

RECURRIDO/S: MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN SA, PUBLIESPAÑA SA, SUPERSPORT TELEVISIÓN SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a catorce de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 418

En el recurso de suplicación nº 199/21 interpuesto por el Letrado D. NICÓLÁS MARTÍN ANTOLÍN en nombre y representación de D. Damaso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha 29 DE DICIEMBRE DE 2020, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 838/20 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Damaso contra, MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN SA, PUBLIESPAÑA SA, SUPERSPORT TELEVISIÓN SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29 DE DICIEMBRE DE 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por las demandadas, Mediaset España Comunicación S.A. y Publiespaña S.A, y, desestimando la demanda interpuesta por D. Damaso, contra MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A., SUPERSPORT TELEVISIÓN S.L., y, PUBLIESPAÑA S.A, en reclamación por despido, debo declarar y declaro como procedente, el despido del actor acordado por las empresas demandadas el 9-6-2020, declarándose convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, absolviendo a las empresas demandadas de las peticiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Damaso, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada SUPERSPORT TELEVISIÓN S.L. (CIF nº B-86736840), con categoría profesional de Presentador-ConductorComentarista.

SEGUNDO

El 1-6-2007, la empresa Nicoabad S.L. (CIF nº B-84983790) -actuando en su representación su Administrador único, D. Damaso -, suscribió con la sociedad Sogecable S.A. -actuando en su representación, D. Geronimo -, contrato de arrendamiento mercantil de servicios profesionales y cesión de derechos en exclusiva, cuyo contenido se da aquí por reproducido (folios 4-9, del Tomo II de los autos).

En dicho contrato consta como objeto, entre otros aspectos, la contratación por Sogecable "con carácter exclusivo los servicios profesionales de la empresa -Nicoabad S.L.-, con la f‌inalidad de que, a través del personal que proponga y cuente con la conformidad de Sogecable, realice funciones de presentador, comentarista, conductor, colaborador y en general preste servicios relacionados con dichas actividades", expresando también que se encomienda a la empresa, "la narración y realización de comentarios de aquellos eventos deportivos e informativos de relevancia y alto interés que se retransmitan", debiendo ser prestado dicho servicio durante el periodo de vigencia del contrato "por el Sr. Damaso, persona que se designa para la prestación de todos y cada uno de los servicios que se pactan en este contrato", en diferentes programas informativos y deportivos de la cadena Cuatro o de otros canales o cadenas de los que sea responsable la editorial u operador de televisión Sogecable o sus empresas participadas o pertenecientes al grupo empresarial, señalándose también que en el supuesto de que por Sogecable se pretendiera la prestación de servicios por el Sr. Damaso, distintos, se pactarían nuevas condiciones, reservándose Sogecable la facultad de producir los programas en que intervenga el Sr. Damaso, pudiéndose cambiar, sustituir o modif‌icar el programa, facilitándose al Presentador, los medios técnicos para la realización de su labor en el plató o estudio de grabación, facilitándose al mismo por Sogecable, cuando se considerara necesario, los guiones o argumentarios y demás elementos de producción del programa de Sogecable, previéndose una duración del contrato desde el 1-6-2007, hasta el 31-5-2009, haciéndose expresa referencia a que la persona que prestaría los servicios sería, D. Damaso .

Así mismo consta que por la citada prestación de servicios, así como por "la cesión de los derechos de propiedad intelectual, industrial e imagen", Sogecable abonaría a la empresa, la cantidad de 150.000 euros, del 1-6-2007 al 31-5-2008 y otros 170.000 euros, del 1-6-2008 al 31-5-2009, cantidades que se distribuirían en doce mensualidades. Dichas cantidades incluyeron la autorización a Sogecable "para utilizar en exclusiva y durante todo el periodo de vigencia de este compromiso, la imagen de la persona designada para realizar las funciones objeto de este contrato", f‌ijándose por este concepto, respecto de cada uno de los periodos anteriores, la cantidad de 37.500 euros y 42.500 euros, respectivamente. Dichas cantidades incluyen cualquier importe por la cesión exclusiva de los derechos de imagen, propiedad intelectual, industrial o de cualquier otra naturaleza, necesarios para permitir la completa explotación de los programas o cualquier otro producto audiovisual, en cualquier formato, tales como televisión en directo, diferido, gratuita o de pago, sistemas en internet, multimedia, telefonía móvil o interactivos.

El Sr. Damaso, como Presentador, se comprometió así mismo a asistir al mayor número posible de actos promocionales, ruedas de prensa, presentaciones de la programación, autopromociones televisivas y radiofónicas, o cualquier otra modalidad publicitaria encaminada a que el público identif‌ique su imagen con el programa en que en cada caso colabore o con el operador de televisión en que en cada caso se emite, comprometiéndose Sogecable a otorgar al Sr. Damaso, una especial relevancia en todos los actos antes citados e identif‌icar al mismo como uno de los rostros destacados de la cadena Cuatro "identif‌icándolo entre los presentadores cuya imagen personal se asocia, a todos los efectos, con dicha cadena de televisión."

En la cláusula quinta, sobre "exclusividad", consta expresamente que el hoy demandante no podría celebrar ni concertar durante la vigencia del contrato, "otros acuerdos o contratos, verbales o escritos, con ninguna otra televisión o medios de comunicación, ni realizar trabajos o colaboraciones, ni prestar sus servicios para cualquier otro medio de comunicación, sea éste de la índole que fuese, salvo aprobación expresa y por escrito de Sogecable", pactándose para el caso de incumplimiento, la posibilidad de resolución del contrato en los términos que se f‌ijan en la cláusula décima.

Desde el 1-6-2007 y hasta el 30-9-2020, el demandante ha permanecido en alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).

TERCERO

El 26-7-2010, la empresa Nicoabad S.L.-actuando en su representación su Administrador y socio único, D. Damaso -, suscribió con la Sociedad General de Televisión Cuatro S.A.U. (Sogecuatro) -actuando en su representación, D. Geronimo - contrato de arrendamiento mercantil de servicios profesionales y cesión de derechos en exclusiva, con duración prevista desde el 1-8-2010 al 31-7-2015, siendo su contenido análogo al suscrito el 1-6- 2007, con la sociedad Sogecable, y se da aquí por reproducido (folios 10-15, del Tomo II de los autos).

Por la citada prestación de servicios, así como en contraprestación por "la cesión de los derechos de propiedad intelectual, industrial e imagen", Sogecable abonaría a la empresa Nicoabad S.L., la cantidad anual de 190.000 euros, revisándose la misma en consideración a la modif‌icación del IPC, del año precedente, a partir del segundo año y sucesivos, abonándose la misma en doce mensualidades, haciendo referencia en el Anexo al contrato que, el personal laboral perteneciente a la empresa Nicoabad S.L. que prestaría servicios para Sogecuatro, sería D. Damaso .

CUARTO

El 1-3-2012, la empresa Nicoabad S.L.-actuando en su representación su Administrador y socio único, D. Damaso -, suscribió con la sociedad codemandada MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A. (CIF nº A79075438), contrato de prestación de servicios por la empresa Nicoabad S.L. de puesta "a disposición en exclusiva los servicios de Damaso " para Mediaset, cuyo contenido se da aquí por reproducido para realizar funciones de presentador, comentarista, conductor, colaborador y en general preste servicios relacionados con dichas actividades", para su participación en el programa "Deportes Cuatro", así como en otros programas de televisión informativos y/o deportivos, producidos o encargados por Mediaset, pactándose que los servicios se prestarían en régimen de exclusividad, siendo la duración prevista del contrato, desde el 1-3-2012 al 31-7-2015, pactándose el abono anual de las distintas cantidades que constan en la cláusula tercera del contrato, ascendiendo la relativa al periodo comprendido entre el 1-8-2012 y el 31-7-2013, a 195. 889,92 euros, f‌ijándose la revisión en los años siguientes tomando en consideración, la modif‌icación del IPC, del año anterior, pactándose su abono diferenciando ente los...

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