Decreto 76/2017, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

I

La promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un objetivoclave dentro de los contenidos en la Estrategia Europa 2020. Dentro de la iniciativa emblemática «Una agenda para nuevas cualificaciones y empleos», los Estados miembros se han comprometido a «Promover nuevas formas de equilibrio entre la vida laboral y familiar y políticasde envejecimiento activo e incrementar la igualdad entre sexos». Europa necesita utilizar plenamente su potencial laboral con el fin de hacer frente a los retos de una población envejeciday al incremento de la competencia mundial. Para ello se precisan políticas que promuevan laigualdad entre mujeres y hombres con el fin de incrementar la participación de la poblaciónlaboral, contribuyendo así al crecimiento y a la cohesión social.

A nivel nacional, constituyó un hito normativo la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que dedica su título IV a regularel derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar laigualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promociónprofesionales, y en las condiciones de trabajo.

Esta ley, además de consagrar el deber general de las empresas de respetar el principiode igualdad en el ámbito laboral, contempla, específicamente, el deber de negociar planesde igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores o trabajadoras. Larelevancia del instrumento de los planes de igualdad explica también la previsión del fomentode su implantación voluntaria en las pequeñas y medianas empresas.

Un plan de igualdad es definido por el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 demarzo, como un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnósticode situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entremujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Los planes de igualdad han de fijar los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemaseficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad pueden contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación,retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entremujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexualy del acoso por razón de sexo.

Por su parte, el Gobierno de Cantabria, a través de las acciones que desarrolla en la implantación de la política de empleo, pretende articular medidas de mejora del acceso al empleoy de la participación sostenible, con el fin de reducir la segregación sexista en el mercado detrabajo y conciliar la vida laboral, familiar y personal, entre las que se encuentran los incentivos a la implantación de planes de igualdad en las PYMES. A través de esta medida se trataráde facilitar e incrementar la participación de las mujeres en el mercado laboral y de reducir lasegregación vertical en el mercado de trabajo.

CVE-2017-9216

II

Entre los objetivos generales de la política de empleo, contemplados en el artículo 2 deltexto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de23 de octubre, figura el de fomentar la cultura emprendedora y el espíritu empresarial, asícomo mejorar la atención y acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta enmarcha de su iniciativa empresarial. Este objetivo, junto con otros de carácter transversalcomo el de asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivosque presenten mayores dificultades de inserción laboral, sirve de fundamento para el establecimiento de medidas destinadas al fomento del empleo por cuenta propia o autoempleo.

Por su parte, el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley de Empleo dispone que en eldiseño y ejecución de las políticas activas de empleo han de estar presentes, entre otros, lossiguientes principios generales: por un lado, el fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora, especialmente en el marco de la economía sostenible y de los nuevos yacimientosde empleo, incluyendo la atención y el acompañamiento a las personas emprendedoras en lapuesta en marcha de su iniciativa empresarial; por otro, la igualdad de oportunidades y nodiscriminación en el acceso al empleo. En particular, se tendrá en cuenta de manera activa elobjetivo de la igualdad de trato entre mujeres y hombres para garantizar en la práctica la plenaigualdad por razón de sexo.

Igualmente, con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdadefectiva entre mujeres y hombres, se introdujeron numerosas medidas para mejorar la situacióndel trabajo autónomo, especialmente en lo relativo a los derechos derivados de las situacionesde maternidad y paternidad, todo ello en el contexto de avanzar en una política de conciliaciónde la vida familiar con el trabajo, tan demandada por las personas trabajadoras autónomas.

Finalmente, con la aprobación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, quedó establecido que la elaboración de la política de fomento del trabajo autónomotenderá al logro de la efectividad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Por tal motivo, el Gobierno de Cantabria considera necesario profundizar en las actuacionesque fomentan que dicha igualdad sea real y efectivamente disfrutada, en este caso, por mujerestrabajadoras por cuenta propia o autónomas, recuperando la medida de apoyo consistente enproporcionar apoyo económico a dichas trabajadoras para que, durante el periodo por descansomaternal, puedan contratar a una persona desempleada que continúe con el trabajo mientrasellas se encuentran en dicha situación. Adicionalmente se contemplan supuestos nuevos, comoel derivado de las situaciones de riesgo durante el embarazo, que provoca el abandono prematuro de la actividad cuando la continuidad en el ejercicio de la profesión pueda ocasionar dañosa la salud de la madre o al feto; igualmente se consideran otras situaciones que han de modularla intensidad de la ayuda, como el parto, la adopción o el acogimiento múltiples, la discapacidado la hospitalización del recién nacido o la recién nacida, o su fallecimiento.

La cuantía de la subvención se calculará en base a un baremo estándar de coste unitarioque se fija en 20,00 euros por día cotizado de la persona que es contratada para sustituir a latrabajadora autónoma, cuantía que al ser inferior al SMI diario cumple con las exigencias delos reglamentos europeos que regulan los fondos estructurales y de inversión europeos parala aplicación de opciones de costes simplificados, siguiendo las recomendaciones emitidas porel Tribunal de Cuentas Europeo, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea parasimplificar la base del cálculo de los costes subvencionables y recurrir en mayor medida al pagode cantidades globales o porcentajes a tanto alzado, en lugar del reembolso de «costes reales».

III

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidadpresupuestaria y de fomento de la competitividad vino a derogar la ayuda que percibían lastrabajadoras autónomas para volver a la actividad tras el embarazo. En base a la disposiciónadicional sexagésima quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de los Presupuestos Ge-

nerales del Estado para el año 2006, las trabajadoras autónomas disponían de una bonificacióncompleta de la cuota por contingencias comunes durante el primer año de reincorporación:

"Las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutado del períodode descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dosaños siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una bonificación del 100 porciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo de cotización a labase mínima vigente en el Régimen Especial de Trabajadoras por Cuenta Propia o Autónomosde la Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y durante un períodode doce meses.

Dicha bonificación será también de aplicación a las socias trabajadoras de cooperativas detrabajo asociado, que se incluyan en el indicado régimen especial".

Sin embargo, dicha bonificación fue eliminada en 2012 por el Estado, dificultando el retornoa la actividad de las trabajadoras por cuenta propia.

Con el fin de recuperar para las mujeres trabajadoras que desarrollan su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma la medida que fuera implantada en 2006, el Gobierno deCantabria establece a través del presente decreto un nuevo programa de ayudas destinadas aincentivar la reincorporación al trabajo autónomo de aquellas mujeres que tuvieron que cesaren su actividad con motivo de su maternidad, haciendo extensible el supuesto no solo a loscasos de maternidad biológica, sino también por adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela en los términos legalmente establecidos.

La cuantía de la...

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