ORDEN EPE/1310/2020, de 4 de diciembre, por la que se establecen instrucciones relativas a becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas no laborales de formación profesional para el empleo, aprobadas en el año 2020, y se modifica la Orden EPE/1280/2019, de 20 de septiembre, por la que se establecen instrucciones relativas a becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas no laborales de formación profesional para el empleo, aprobadas en el año 2019.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece en su artículo 6.5 d) que la concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores o familiares dependientes, que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en su artículo 25 ratifica la previsión anterior, y establece que el otorgamiento se llevará a cabo mediante régimen de concesión directa, así como que estas becas y ayudas se otorgarán en la cuantía y condiciones que se determinen mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Además de las ayudas anteriores, la citada Orden ministerial podrá contemplar, excepcionalmente, la concesión de becas a determinados colectivos de desempleados.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que a su vez desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de Formación profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, dedica los artículos 20 a 23 a establecer las bases y requisitos que han de cumplir las personas que accedan a las becas y ayudas mencionadas. Por tratarse de subvenciones que se conceden en régimen de concesión directa, el inicio del procedimiento se produce cuando se procede a presentar la solicitud de beca y ayuda y está habrá de llevarse a cabo de conformidad con la normativa vigente en cada momento.

El artículo 23 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, regula el sistema de solicitud y concesión de las becas y ayudas, otorgando la competencia para la gestión y el abono de esas becas y ayudas al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Al mismo tiempo, el anexo II de la citada Orden regula las cuantías máximas que pueden establecerse por cada Comunidad Autónoma para las distintas becas y ayudas, con excepción de la cuantía de la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 22, que ascenderá al 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM) diario por día de asistencia.

Dicha Orden TMS/368/2019 ha sido modificada por la reciente Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre en lo relativo a la utilización del transporte público interurbano para asistir a la formación, lo que hace preciso modificar la Orden EPE/1280/2019, de 20 de septiembre, por la que se establecen instrucciones relativas a becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas no laborales de formación profesional para el empleo, aprobadas en el año 2019.

El procedimiento de concesión de las becas y ayudas a las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas no laborales de Formación Profesional para el Empleo, se contiene a su vez en el artículo 5 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del Empleo y de la formación profesional ocupacional.

Las normas citadas con anterioridad son las que establecen y delimitan el derecho a percibir dichas becas y ayudas, por lo que la presente Orden se circunscribe únicamente a fijar aquellos aspectos que la citada normativa reserva a la Comunidad Autónoma.

Las becas y ayudas a las que hace referencia esta Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de su Consejera, de fecha 25 de octubre de 2019, en cumplimento de los establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3 a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Planificación y Empleo, por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Objeto, ámbito de aplicación, personas beneficiarias y normativa reguladora.

  1. La presente Orden tiene como objeto establecer aquellos aspectos cuya determinación reserva a la Comunidad Autónoma en relación con las becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en las actuaciones que se definen en el párrafo siguiente, de conformidad con lo previsto en la normativa estatal reguladora de becas y ayudas para la Formación Profesional para el Empleo. Las bases reguladoras de estas ayudas están constituidas por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que a su vez desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

  2. Lo regulado en esta Orden se aplicará a las acciones de formación profesional para el empleo y de prácticas profesionales no laborales en empresas, gestionadas e incluidas en el ámbito de los planes formativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de las convocatorias, contratos de servicios, convenios y resoluciones de concesión directa, aprobados por el Instituto Aragonés de Empleo en el año 2020 y que se ejecuten en 2020 o en 2021.

    También se aplicarán a las becas y ayudas derivadas de las acciones formativas impartidas durante 2020 y 2021 en los centros propios del Instituto Aragonés de Empleo: Centro de Tecnologías Avanzadas de Zaragoza, Centro de Formación para el Empleo de Huesca y Centro de Formación para el Empleo de Teruel.

  3. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones en concepto de becas y ayudas previstas en esta Orden, las personas trabajadoras desempleadas mientras permanezcan en esta situación, que participen en acciones formativas para el empleo y en el programa de prácticas no laborales en empresa.

    Tendrán la consideración de personas trabajadoras desempleadas aquellas que, en el día de su incorporación a la acción formativa o práctica no laboral, sean demandantes de empleo, se hallen inscritas en una Oficina de Empleo y no estén en activo en el sistema de Seguridad Social; en caso contrario no se tendrá derecho a las becas y ayudas.

    Condiciones para la obtención de las becas y ayudas.

    Para la percepción de las becas y ayudas a las que se refiere la presente Orden se exigirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, podrán percibir la beca prevista en la citada norma las personas desempleadas que, o bien tengan reconocida una discapacidad de al menos el 33%, o bien participen en acciones...

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