Resolución de 4 de febrero de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas con discapacidad correspondiente al ejercicio 2021.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorServicio Extremeño Público de Empleo
Rango de LeyResolución

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas con discapacidad correspondiente al ejercicio 2021. (2021060383)

La Orden de 17 de noviembre de 2020, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo.

El artículo 12 de dicha orden establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la misma es el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

Según lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Empleo, siendo objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en la forma establecida en los artículos 16 q) y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión del 3 de febrero de 2021,

RESUELVO

Primero. Objeto y beneficiarios.

  1. Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021-2022 de las subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo, al amparo de la Orden de 17 de noviembre de

    2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo, publicada en el DOE n.º 226, de 23 noviembre de 2020.

  2. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas con discapacidad, desempleadas e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

  3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización de las acciones recogidas en el apartado anterior.

  4. Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura entendiendo por tal el ejercicio de su actividad económica en la Comunidad Autónoma y contar con una plantilla mínima de tres trabajadores en los centros de trabajo de Extremadura a fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria.

  5. La entidad deberá manifestar, mediante declaración del representante legal, la solvencia económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

  6. No podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.

    Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hace mención el presente apartado, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el anexo I establecido en la presente resolución.

    Segundo. Acciones subvencionables.

  7. Las acciones subvencionables en la presente convocatoria incorporarán, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 17 de noviembre de 2020, la perspectiva de género, debiendo tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas e incidir en el uso del lenguaje no sexista.

  8. Las acciones subvencionables consistirán conforme a lo establecido en el artículo 6.1 a) y d) de la Orden de 17 de noviembre de 2020:

    1. Orientación: Mínimo 8 horas.

      Las acciones de orientación se llevarán a cabo de acuerdo con las directrices emanadas del artículo 8 del Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y contendrán, al menos, las siguientes actuaciones:

      1. Diagnóstico Individualizado y elaboración del perfil de 1 hora de duración: A través del diagnóstico deberán identificarse las habilidades y competencias, exploración de objetivos y la empleabilidad de la persona demandante de empleo en el momento inicial teniendo en cuenta su experiencia, formación, circunstancias familiares y posibles oportunidades profesionales.

      2. Diseño de itinerario de 1 hora de duración: Este diseño debe contener, al menos, lo siguiente: Alternativas/objetivos profesionales más adecuados para el acceso al empleo de acuerdo con el perfil del usuario, identificación de las principales actuaciones propuestas según calendarios de programas o sesiones, elementos de verificación y seguimiento. Para la realización del itinerario será precisa la suscripción y firma de un acuerdo personal de empleo entre el usuario y la entidad beneficiaria.

        El itinerario deberá incorporar al menos:

        * La identificación de alternativas profesionales.

        * La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise.

        * La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil, el usuario/a quedará obligado a realizar.

      3. Acompañamiento personalizado en el desarrollo del itinerario y cumplimiento del compromiso de actividad.

      4. Asesoramiento y ayuda técnica adicional para la definición de su currículo que refleje el perfil profesional y la aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo de manera individual o grupal.

      5. Información y asesoramiento adicional sobre el mercado de trabajo, políticas activas de empleo, la oferta formativa y los programas que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europea.

      6. Apoyo a la gestión de la movilidad laboral incluyendo la información más relevante en el ámbito de la Unión Europea y la información disponible en la Red Eures.

        Las acciones de orientación referidas forman parte de un itinerario individual y personalizado de empleo (IPE) que deberán realizar todos los...

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